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Vivimos momentos de zozobra y tensión, marcados por una grave polarización social y política cuya superación requiere necesariamente un poder judicial independiente y responsable, sometido ... únicamente al ordenamiento jurídico y cuyas resoluciones judiciales deben ser de una imparcialidad impecable e indiscutible para contribuir realmente a la pacificación de los conflictos.
En este contexto, la calificada como «guerra judicial» se intensifica y la brecha entre jueces y Gobierno parece agrandarse. El Consejo General del poder Judicial (CGPJ), es decir, el órgano de gobierno de los jueces, que lleva cinco años sin renovar, ha dado nuevos signos de oposición al Ejecutivo, que tampoco escatima ataques. El CGPJ no es un órgano del poder judicial, carece de funciones jurisdiccionales. Es un órgano puramente administrativo. Su función esencial es garantizar la independencia del poder judicial frente a las intromisiones de los otros poderes. La gran paradoja del CGPJ es que tiene como cometido constitucional ser el garante de la independencia del poder judicial, cuando dicho órgano no está en condiciones de garantizar su propia independencia. Y no es solo una cuestión de modelo de designación, sino de creerse lo del tercer poder independiente.
Lo más importante en momentos como los que vivimos es preservar el valor de lo institucional y diferenciarlo del plano, legítimo sin duda, del debate político. Las protestas judiciales quedan adscritas a este según nivel, el político, y suponen por ello una cierta interferencia de los jueces en la propia política. La pregunta obligada es si éste es el momento en el que los jueces deben hablar. Estimo, con todo el respeto, que no.
Existe un dicho judicial según el cual 'los jueces se expresan por medio de sus autos y sentencias'; esta frase expresa, en realidad, el imprescindible objetivo de mantener a salvo la imparcialidad como principio rector de su actuación, requisito básico en un Estado de Derecho.
La Constitución impide a los jueces desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos, pero nada dice acerca de su libertad de expresión. No existe una prohibición expresa dirigida a los jueces en el sentido de que no puedan opinar acerca de aquellos asuntos que tienen que juzgar. En realidad,su propia prudencia, su sentido común y su autocontención deben ser las pautas deontológicas que regulen sus manifestaciones y sus silencios como jueces en relación con los temas sobre los que tienen que decidir.
Hay que partir de que todo juez tiene, por supuesto, ideología y opiniones, como cualquier otra persona. Pero la prudencia y la ecuanimidad deben ser elementos troncales y características que den valor a la judicatura.
Hace un par de semanas los jueces vascos convocaron y realizaron protestas en defensa de la «independencia judicial». La convocatoria vino precedida del rechazo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al pacto PSOE-Junts, por «atacar» la separación de poderes. En esa misma dirección, la Sala de Gobierno del Tribunal se adhirió a los diferentes comunicados críticos emitidos durante los últimos días desde el Consejo General del Poder Judicial, otras Salas de Gobierno de Tribunales Superiores de Justicia, las asociaciones judiciales y fiscales, y los jueces decanos. Esa decisión no contó con el apoyo del presidente del TSJPV, Iñaki Subijana, quien emitió un voto particular en el que se desmarcaba del pronunciamiento adoptado por la Sala de Gobierno.
Son legítimas todas las opiniones que se puedan tener como juez a nivel personal con relación a la ley. Pero otra cuestión es que como juez o magistrado-magistrada se exponga hacia la sociedad una valoración crítica respecto a una ley que todavía no ha sido siquiera tramitada ni aprobada parlamentariamente.
No es el momento de que los jueces hablen. Los jueces deben hablar aplicando e interpretando las leyes. Y si considera, como juez, que esa ley, una vez aprobada, vulnera la Constitución, tiene alternativas para dirigirse al Tribunal Constitucional. Ése es o será el momento para debatirlo. Si se hace antes, si hay pronunciamientos como los que ese están produciendo, la ciudadanía puede percibir que se pierde la apariencia de imparcialidad por parte de los jueces con comportamientos de oposición a una ley que, ni siquiera en este momento, ha nacido.
Cabe recordar que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunció acerca de una Ley de amnistía de la que ni siquiera se conocía su anteproyecto. De igual modo que debe exigirse al Poder Legislativo y el Ejecutivo que respeten al Poder Judicial, cabe y debe reclamarse a éste que respete al Ejecutivo y Legislativo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las actuaciones descritas ponen en jaque esa propia imparcialidad judicial, ya que acreditan por sí mismas que una parte de los jueces, a quienes corresponderá aplicar la ley de amnistía, han reprochado previamente su promoción, mediante intervenciones directas o indirectas en el debate político, aunque dichos comportamientos están restringidos por el art. 395.1 de la LOPJ, sin que el Consejo General del Poder Judicial haya tomado medida alguna, lo cual comporta que su acercamiento jurisdiccional a dichos procesos estará objetivamente contaminado.
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