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Juan Carlos I, que mantendrá por el momento el título honorífico de Rey, se ha marchado de España tras comunicar tal «meditada decisión» a su ... hijo. Los motivos esgrimidos para trasladarse voluntariamente al extranjero se resumen, según la carta que difundió la Casa del Rey, en la repercusión pública de las noticias sobre su persona y su patrimonio y en el deseo de contribuir a que Felipe VI pueda desarrollar su función «desde la tranquilidad y el sosiego» que el cargo requiere. Tras su salida de la Casa Real (que no de la Familia Real, a la que sigue perteneciendo) se abre una novedosa dimensión extraterritorial cuyo alcance y efectos en la doble dimensión política y judicial deben ser analizados con calma. Una primera valoración política permite afirmar que tal vez esta salida genere un problema mayor del que se ha querido resolver.
En efecto, no parece un paso bien medido que deviene insuficiente. La renuncia a su condición de Rey hubiera sido mucho más útil para la propia dimensión reputacional de la Corona como institución; además, tras tal decisión se infiere una suerte de «huida hacia adelante» que invita a pensar en un intento de evitar hacer frente a sus eventuales o potenciales responsabilidades ante la justicia, algo que carece de toda lógica procesal y que no se verá impedido por el mero hecho de su salida hacia otro país si es que finalmente resultara procesado y en su caso condenado.
A este intenso debate político y social se suma, en efecto, el jurídico: la primera observación que cabe realizar es que en 1978 los constituyentes no previeron que el rey llegase a abdicar, por lo que pensaron que su inmunidad como Jefe de Estado era vitalicia y no consideraron necesario regular qué ocurriría si cesaba en el cargo, situación que de hecho ocurrió en 2014. Y tampoco previeron la inédita circunstancia ahora materializada de « abandono voluntario» del país por parte del monarca emérito.
El alcance de la inviolabilidad de Juan Carlos I ante los tribunales españoles ha sido muy debatido en las últimas semanas y recobra ahora su protagonismo ante el cauce de extraterritorialidad derivado de que el monarca emérito investigado haya situado su residencia fuera de España. Cabe recordar que por el momento no está imputado en causa alguna ni en España ni en Suiza. Pero la recepción de dinero en Suiza y otras transacciones son objeto de dos investigaciones: la iniciada en julio de 2018 por el primer fiscal de Ginebra especializado en asuntos económicos, Yves Bertossa y la abierta en diciembre de 2018 por la Fiscalía Anticorrupción, transferida desde primeros de junio de 2020 a la Fiscalía del Tribunal Supremo.
¿Llamará a declarar el fiscal suizo Bertossa a Juan Carlos I una vez que éste ha fijado su residencia fuera de España y que, tal y como ha afirmado su abogado, se muestra dispuesto a colaborar con la justicia?; hasta ahora, el fiscal de Ginebra se había abstenido de llamar a declarar a Juan Carlos I habida cuenta de que mantiene su cooperación jurídica internacional con la Fiscalía española, y estaba a la espera de las actuaciones judiciales en España. Pero la decisión del Rey emérito de residir fuera de España y la lentitud de la justicia española cambian la situación. Bertossa ya no tiene impedimento para citar a Juan Carlos I en calidad de imputado o investigado. La Fiscalía del Supremo anunció el 8 de junio una investigación centrada en si Juan Carlos I incurrió en delito después de junio de 2014, momento en el que «dejó de estar protegido por la inviolabilidad que la Constitución reconoce al jefe del Estado». Aunque no existe en derecho internacional una regulación específica respecto de la inmunidad de los jefes de Estado, está asentado que gozan de inmunidad de jurisdicción penal en los tribunales extranjeros mientras ostentan el cargo.
Suiza podría haber estado hasta ahora dando un margen a España para que investigara al rey emérito, pero si el Supremo no lo hace el país helvético puede dar el paso. Y si el fiscal Bertossa considerara que hay indicios de delito contra Juan Carlos I y decidiera investigarle, ¿tendría que ceñirse a los hechos posteriores a la abdicación? La respuesta es que no. La respuesta deriva de una ley española, la ley orgánica 16/2015, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros en España; la norma es muy clara al establecer que una vez finalizado su mandato los Jefes de Estado no podrán hacer valer la inmunidad «cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato». Según el derecho internacional a Juan Carlos I se le podría juzgar en Suiza por los actos realizados en aquel país tras la abdicación y por lo cometido de forma privada antes de la abdicación. La inmunidad de los jefes de Estado es de carácter funcional.
El fiscal Bertossa puede estar a la espera de lo que hagan los tribunales españoles, pero si la Fiscalía o el Supremo decidieran no seguir adelante, ¿qué hará Suiza? Sus tribunales tienen plena jurisdicción y competencia para actuar y podrán hacerlo, aunque Juan Carlos I haya fijado su residencia fuera de España.
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