J.L. GALENDE
Domingo, 2 de abril 2006, 02:00
SAN SEBASTIÁN. DV. «La acción protectora por desempleo» es una de las funciones asignadas a Lanbide, el Servicio Vasco de Empleo, en el anteproyecto de la Ley de Empleo que el Gobierno autónomo ha enviado a las instituciones socio-laborales para que emitan el preceptivo dictamen. Sin embargo, tal competencia no será de aplicación mientras no se produzca su transferencia, señala el documento. El Gabinete de Juan José Ibarretxe prepara así el terreno ante la posibilidad de que pueda recibir en el futuro las prestaciones del paro, a pesar de que los sucesivos ejecutivos centrales lo han considerado tradicionalmente como un componente esencial y no trasferible de la política de Seguridad Social.
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El texto, que atribuye a Lanbide en «exclusiva» las políticas de orientación, intermediación y prospección del mercado de trabajo, indica también que cuando se trate de medidas no transferidas no serán de aplicación, lo cual limita drásticamente, por el momento, el alcance de la futura normativa. En la actualidad estas competencias son del Servicio Público de Empleo estatal (antes Inem), que gestiona en torno al 80% de los presupuestos destinados en Euskadi a las políticas activas de empleo.
En otras palabras, la ley no será plenamente operativa mientras estas materias no sean traspasadas. El País Vasco es la única comunidad que no las ha aceptado porque exige que sean acompañadas de las políticas 'pasivas' de empleo, como el cobro de las cuotas y el abono de las prestaciones de desempleo.
Otros agentes
Pese a la exclusividad de las funciones que se otorgan a Lanbide, el anteproyecto concede a las diputaciones y a los ayuntamientos la capacidad de realizar acciones de formación para el empleo, información, intermediación y prospección, entre otras, aunque bajo la coordinación y homologación, en su caso, del Servicio Vasco de Empleo.
La abundancia de organismos que realizan funciones en estas materias ha sido una crítica frecuente sobre la eficacia de las políticas oficiales en materia de desempleo, dado que las promesas e intenciones de coordinación de todos ellos nunca han funcionado satisfactoriamente. Se da el caso, por ejemplo, de que en una localidad como Basauri trabajan con los desempleados el Inem, Lanbide -con oficina propia-, Behargintza -organismo foral-municipal- y otras entidades colaboradoras.
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El texto establece también la supresión del Consejo Vasco de Empleo, que sólo logró reunirse en una sola ocasión -la de su constitución- tras tres regulaciones diferentes, y su sustitución por el Consejo Asesor de Empleo. En este nuevo organismo se dará entrada, además de a la Administración (7 miembros), sindicatos (5) y patronal (5) que figuraban en el primero, a las diputaciones (3 consejeros), ayuntamientos (1), universidades (3), cooperativas (1), sociedades laborales (1), cámaras de comercio (1), Hobetuz (1) y las asociaciones de discapacitados (1). De esta forma se rompería la composición bipartita o tripartita que hasta ahora ha sido la fórmula elegida para los órganos de carácter netamente socio-laboral, como el Consejo Económico y Social (CES), el Consejo de relaciones Laborales (CRL), Hobetuz o el propio Consejo Vasco de Empleo.
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