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Viernes, 4 de abril 2025, 17:59
La Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal del delito de «estragos terroristas en grado de tentativa», por el que la ... Fiscalía pedía seis años de cárcel, por la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante, en julio de 1995. Así lo recoge la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso este periódico, en la que los magistrados indican que tras examinar la prueba «no ha quedado plenamente acreditado» que Sorzabal, natural de Irun, colocara el artefacto explosivo, ya que existe un vacío probatorio acerca de su autoría del atentado terrorista.
El tribunal apunta que ese vacío probatorio proviene de la falta y ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita que el Ministerio Fiscal atribuye a Sorzabal, en la que se vienen a reconocer los hechos y respecto de lo cual no se ha practicado prueba alguna. Su defensa, encabezada por el abogado Aiert Larrarte, denunció que la exdirigente etarra fue torturada, aunque la sentencia no hace alusión a este extremo.
La carta manuscrita, explica el tribunal, son unas «manifestaciones o relatos de hechos realizados en una carta manuscrita por miembros de la organización a la cúpula de ETA, una vez que son detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado». Ese vacío probatorio, explica la Sala, deriva de la falta de proposición de la prueba correspondiente de los funcionarios de Policía «que emitieron el informe pericial caligráfico que obra en las actuaciones en el denominado 'Anexo de Documentación', y donde se analizan pormenorizadamente los documentos encontrados en Francia, entre los cuales figura la 'kantada' que se atribuye a la procesada».
Ese informe pericial caligráfico, indica el tribunal, de fecha 20 de mayo de 2008 y elaborado por los funcionarios de Policía, fue ratificado en la fase de instrucción ante el juzgado central, pero posteriormente el Ministerio Fiscal no lo propuso como prueba pericial. Al no haber sido traído a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada«, dice la Sala, teniendo en cuenta que ha sido expresamente impugnado por la defensa de aquella quien, por otra parte, manifestó en el juicio de manera clara y patente que no reconocía como suyo el documento en cuestión y que no lo había escrito.
Por otro lado, el tribunal destaca que el informe 7/2015, que se podría denominar 'informe de inteligencia' tampoco ha sido objeto de prueba en el plenario dado que los agentes que lo elaboraron no fueron propuestos como peritos. Indica que en ese informe se analizaba la existencia y componentes del comando de ETA denominado Ibarla, su actividad, los atentados que cometió, su comparativa con los documentos encontrados en Francia, y declaraciones policiales.
Añade, por otro lado que el informe podría haber arrojado luz acerca de la posible autoría de la colocación del explosivo en el Aeropuerto de Alicante, frente a la negación de la procesada de los hechos.
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