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El abogado Iñigo Iruin ha anunciado que recurrirá alTribunal Constitucional la sentencia del Supremo que ordenó la celebración de un nuevo juicio por el caso Bateragune por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y que también pedirá al TC que esa ... nueva vista, «si llegara a celebarse», no tenga lugar hasta que se resuelva su solicitud de amparo, ya que, si se ejecutara, «se haría perder al amparo su finalidad». Iruin se ha mostrado convencido de que será «admitido a trámite». También acudirá al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Al amparo del artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, acudirá al citado comité que es el órgano encargado de la supervisión de la ejecución de las sentencias del Tribunal de Estrasburgo.
Acompañado por los cinco condenados en el caso Bateragune, Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Rafa Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto, el letrado ha augurado una «larga» batalla judicial. En una rueda de prensa celebrada en la sede donostiarra de EH Bildu, Iruin ha expuesto una detallada lectura jurídica sobre la decisión del Tribunal Supremo de celebrar un nuevo juicio en contra de los condenados por el caso Bateragune.
El pasado lunes el TS consideró obligado celebrar un nuevo juicio al entender que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad de la primera vista ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución.
Iruin ha querido comenzar por lo que ha calificado de «obviedad», porque «en tiempos de confusión hay que comenzar por cosas básicas: las sentencias de Estrasburgo son de obligado cumplimiento, vinculantes».
Ha destacado, además, la «escasa calidad jurídica» de la decisión del Tribunal Supremo que, a su juicio, muestra la imposibilidad de que la misma sea «jurídicamente defendible, solo importa el fallo, que se haga nuevo juicio« para obtener un pronunciamiento «condenatorio y tratar de evitar la responsabilidad patrimonial del Estado».
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El letrado sostiene que la realización de un nuevo juicio «tiene que ser a petición de los demandantes», según la sentencia del Tribunal Estrasburgo de 6 de noviembre de 2018, un mandato que, en su opinión, «ha sido «incumplido por el Estado español».
Iruin ha recordado que, según la sentencia de Estrasburgo del 6 de noviembre de 2018, «cuando, como en el presente asunto, una persona es condenada en procedimientos internos que han supuesto una violación de los requisitos del artículo 6 del Convenio, el Tribunal ha declarado que la forma más adecuada de compensación sería en principio celebrar un nuevo juicio o reabrir el caso, a solicitud de la persona en cuestión«. De ese modo ha citado que se opusieron ante el Tribunal Supremo a la realización de un nuevo juicio. «Nosotros no hemos solicitado un nuevo juicio tras la sentencia de Estrasburgo», ha incidido.
Ha señalado igualmente que, según el fallo de Estrasburgo, el «artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre de 2015, parece otorgar la posibilidad de revisar una sentencia firme en la que este Tribunal haya declarado que esa resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos«. Ha añadido que «no existe norma legal en la Ley de enjuiciamiento criminal española que permita la celebración de un nuevo juicio» y ello supondría «una lesión al derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho».
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