El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió en enero que Xabier Atristain había sido condenado tras un proceso judicial que se basó en su testimonio mientras estaba incomunicado, sin la asistencia de un letrado designado por él, y no pudiendo el abogado de oficio acceder ... al expediente que pesaba sobre el detenido ni entrevistarse con él antes y después de la declaración policial. Condiciones que según la Corte de Estrasburgo invalidan la sentencia condenatoria. La Audiencia Nacional hizo inexcusablemente suya la resolución del Tribunal Europeo. Éste además no admitió a trámite el recurso presentado por la Abogacía de Estado española. La aplicó en marzo a Gorka Palacios «por falta de fuerza probatoria» respecto a uno de los atentados que se le imputan, y lo ha vuelto a hacer con Juan Carlos Iglesias en similares circunstancias.

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La doctrina del TEDH condiciona los juicios pendientes que se basen sustancialmente en testimonios ofrecidos en régimen de incomunicación bajo la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tanto los que respondan a procedimientos abiertos desde hace tiempo como, especialmente, aquellos que atiendan a acusaciones más recientes. De manera que complica el esclarecimiento judicial de los crímenes sin autoría conocida siquiera como señalamiento policial. Los testimonios ofrecidos en cada vista oral cobrarán tal relevancia, que sólo la concurrencia de pruebas materiales incuestionables podrá contrarrestar la naturaleza penalmente elusiva del terrorismo etarra. El Estado de Derecho es eso. La presunción de inocencia prevalece también sobre la convicción moral de que haya culpables que se escabullan tras la sentencia del Tribunal Europeo. También por eso sería conveniente que quienes se vean con derecho a apelar a esa sentencia, para lograr la absolución o aligerar su carga sumarial, lo hagan vindicándola jurídicamente y sin jactancia. Parece inevitable que eludan condenar los actos de los que se les acusa. Pero cuando menos que renuncien a emitir mensajes de provocación al respecto.

La sentencia del Tribunal Europeo ha generado una corriente significativamente contenida de demanda de revisión de las condenas anteriores. Sortu y Sare lo han pedido en voz más bien baja. Sin duda temerosos de que tal reclamación pudiera acabar confirmando sentencias a tantos años de prisión que no convendría recordar a la izquierda abertzale de hoy, y mucho menos a los presos que deben cumplirlas. Porque hay algo de inoportuno en la resolución del TEDH. Permite acotar las posibilidades de abrir o reabrir causas contra los etarras, impidiendo que se incremente la carga sumarial colectiva como lastre para EH Bildu. Pero la izquierda abertzale institucionalizada tampoco puede evitar que haya presos de ETA que vayan por libre denunciando que fueron «juzgados injustamente», mientras subrayan que los de Sortu son deudores de su sacrificio personal.

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