![La justicia confirma la amnistía por el 1-O a 45 policías y resta gravedad a las cargas](https://s2.ppllstatics.com/rc/www/multimedia/2025/02/14/policia-k9WD-U230864933592gJE-1200x840@RC.jpg)
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha ratificado este viernes la aplicación de la ley de amnistía a 45 policías, que estaban investigados por las ... cargas del 1-O de 2017, el día del referéndum ilegal.
En un auto firmado por seis magistrados, la justicia rechaza los recursos presentados por algunas entidades independentistas como la ANC o Ómnium Cultural, que se opusieron al archivo de las causas penales decretado por el juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, en aplicación de la ley de amnistía.
Los jueces son claros para justificar su decisión: las lesiones que provocaron estos agentes de la Policía Nacional con sus cargas durante el referéndum ilegal del 1-O «no fueron graves». Y además, su «finalidad» no era «castigar o humillar» a los ciudadanos que acudieron a votar o a defender las urnas. El objetivo de la actuación policial, según los jueces, era «impedir», o al menos intentarlo, «la celebración de la consulta», aunque la «fuerza empleada fuera excesiva o desproporcionada» y en consecuencia «indiciariamente constitutiva de delito». «Ninguno de los delitos», como lesiones o contra la integridad moral, que se imputaba a los policías «supera el umbral de gravedad», justifican los magistrados.
La Audiencia Provincial de Barcelona cree que para que las cargas policiales fueran consideradas torturas o propias de un trato inhumano, en cuyo caso no podrían ser amnistiadas, tendrían que revestir una «cierta gravedad», así como una «permanencia en el tiempo y unos objetivos encaminados a denigrar a la persona, a humillarla y romper su resistencia física, con finalidad de castigo o de obtención de información». Según la justicia, las cargas tuvieron una escasa duración temporal, estaban enmarcadas en un objetivo policial definido (evitar la celebración de la consulta), no continuaron una vez alcanzado el objetivo y se limitaron a la maniobra policial de entrada y salida de los diferentes colegios electorales.
Los independentistas se opusieron a la aplicación de la ley de amnistía a estos 45 policías de la norma fruto del acuerdo del PSOE con Junts (Puigdemont no ha podido acogerse aún de ella por decisión del Supremo). «La ley de amnistía no puede beneficiar a los responsables de la brutalidad policial ejercida contra la ciudadanía, ya que es incompatible con el convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales», alegaron. «Compartimos que toda actuación policial, en tanto que ejercicio de la potestad represora del Estado, tiene que venir guiada por un respeto escrupuloso a los derechos fundamentales», según los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona. «La utilización de la violencia se tiene que reducir a aquellos supuestos donde es objetiva y estrictamente necesaria. En todo caso tiene que ser proporcionada», señalan los magistrados. A su juicio, la interpretación de las acusaciones rechazando la aplicación de la ley a los agentes es «injusta» y «contraria no solo al espíritu» de la norma sino también a los principios de equidad e igualdad que tiene que presidir cualquier ordenamiento jurídico democrático. «No podemos aceptar que una ley como la de amnistía solo se aplique a unos y no a todos los que de una manera u otra llevaron a cabo acciones específicamente recogidas en la norma», señalan. Excluir a los policías, «contradeciría precisamente la voluntad del legislador de superar la grave crisis que sufrió la sociedad catalana y española», rematan.
Según datos de Ómnium Cultural, 149 personas relacionadas con el movimiento independentista se han beneficiado por la ley de amnistía frente a los 137 agentes de la Policía española o de los Mossos.
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