Fragmento del vídeo de la cámaras de seguridad del momento en el que Cifuentes es interrogada por un vigilante de seguridad.

La Audiencia Nacional anula la multa de 150.000 euros a Eroski por la difusión del vídeo del hurto de Cristina Cifuentes

Cree que no se han seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales «han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución»

DV

Domingo, 8 de agosto 2021, 17:44

La Audiencia Nacional ha anulado por «ser contraria a derecho» la resolución de la Agencia de Protección de Datos que sancionaba a Cecosa Hipermercados, perteneciente al grupo Eroski, con una multa de 150.000 euros por la difusión de un vídeo que mostraba a la ... expresidenta de la comunidad de Madrid Cristina Cifuentes, junto a un vigilante de seguridad, tras sustraer presuntamente unas cremas en un establecimiento comercial del grupo de distribución.

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De esta manera, ha estimado el recurso planteado por Cecosa contra una resolución por la que sancionaba a la cadena de supermercados por infracción grave de la Ley de Protección de Datos. La Audiencia Nacional, sin embargo, considera que se ha producido una «grave restricción del derecho de defensa» de la demandante, lo que le lleva a anular esa resolución.

El vídeo que mostraba el hurto y que fue grabado en 2011 fue el detonante de la dimisión en abril de 2018 de Cifuentes, una decisión en la que también influyó su imputación en el 'caso máster', del que fue finalmente absuelta de un delito de falsedad documental.

La Audiencia Nacional cree que no se han seguido las normas establecidas para el procedimiento sancionador, cuyos principios y garantías esenciales «han sido vulneradas, lo que determina la nulidad de la resolución».

De aquella resolución se extraen dos sanciones. Por un lado, se le impuso una multa de 100.000 euros por una infracción grave del artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que hace referencia a la necesidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. También estableció otra sanción de 50.000 euros por infracción grave del artículo 4.1 de la LOPD, que hace alusión al principio de calidad de los datos y recoge su uso.

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La sentencia señala que la resolución impugnada hace una relación de las actuaciones de investigación practicadas con motivo de la publicación en diferentes medios de comunicación de imágenes procedentes de las grabaciones registradas por el sistema de videovigilancia instalado en el citado establecimiento comercial. Según añade, no consta en el expediente la práctica de otras actuaciones, la apertura de período de prueba ni la propuesta de resolución y alegaciones de la empresa contra la que se dirige el procedimiento, hasta la resolución impugnada, notificada y recibida el 3 de septiembre de 2019.

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