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La decisión de conceder o denegar el indulto a los condenados en el juicio del procés es, por ley, un acto de Gobierno. Se adopta en el espacio político-administrativo que le es propio. No podría entenderse, por tanto, caso de que se adoptara en ... contra del dictamen del TS, como la corrección hecha por una instancia jurisdiccional superior. Por idéntica lógica, el dictamen del tribunal sentenciador, aunque preceptivo, no es vinculante. En la disparidad de criterios entre ambos poderes –Ejecutivo y Judicial–, ninguno de los dos habría ofendido al otro. Cada cual habría cumplido, mejor o peor, con su función. Sea esto dicho con el fin de situar la cuestión en sus justos términos.

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diariovasco Discrecionalidad no es arbitrariedad