El juez Juan Carlos Peinado ha salvo la primera 'bola de partido' en su investigación por tráfico de influencia y corrupción a Begoña Gómez. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha admitido a trámite la querella que interpuso contra el magistrado el ... periodista Máximo Pradera.
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En esa querella registrada en mayo -y por tanto anterior a las que luego presentaron contra Peinado la propia Gómez y Pedro Sánchez (a través de la Abogacía del Estado)- se acusaba al instructor de un presunto delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas y otro delito de revelación de secretos de particular por funcionario público. El denunciante daba a entender que había sido el juez quien había filtrado un auto de este procedimiento (entonces secreto en su totalidad) a uno de los abogados de la causa, que luego éste publicó en redes sociales.
Pradera también denunció entonces al jefe de prensa del TSJM simplemente por confirmar oficialmente a los medios de comunicación que Peinado, efectivamente, había abierto unas diligencias previas en abril contra la esposa de Pedro Sánchez tras una denuncia del pseudosindicato Manos Limpias.
Los magistrados han hecho suya la tesis del Ministerio Público de que no hay pruebas ni siquiera para investigar al juez y que, en todo caso, solo cabría actuar contra el letrado de la acusación que aireó públicamente un documento de las diligencias secretas. No obstante, aclaran, que este letrado no está aforado ante el TSJM por lo que este asunto no es de su competencia.
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«Los hechos que se imputan al magistrado querellado, que cabe circunscribir a la información facilitada a través de la nota de prensa emitida por el gabinete de prensa del TSJM», explican los magistrados, en modo alguno puede considerarse un «delito de revelación de actuaciones judiciales declaradas secretas» porque ese comunicado «no revelaba ningún contenido sustantivo de la investigación judicial en curso».
La sala concluye que la simple comunicación de la apertura de la apertura de un «procedimiento penal», de la identidad de la persona encausada y de los delitos de los que se le acusan son «parte de pública de un proceso penal», «amparado en el derecho constitucional de información».
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Por ahora, el TSJM no tiene fecha para decidir si admite a trámite las otras dos querellas contra Peinado, las de Pedro Sánchez y Begoña Gómez. Nadie se atreve a vaticinar si el tribunal las archivará con la presteza con la que lo va a hacer con la de Máximo Pradera, porque las querellas del matrimonio son bastante más sólidas.
Por lo pronto, la Fiscalía sí que ha apoyado ya la primera demanda, la de Sánchez a principios de julio, pidiendo la inhabilitación del titular del Juzgado de Instrucción 41. Aquella demanda fue por prevaricación simple (no continuada), por un hecho concreto: impedir al presidente declarar por escrito como testigo en este caso, tal y como le permitiría la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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