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El último pacto entre PNV, PSE y Podemos para salvar la reforma fiscal, dado a conocer este jueves introduce nuevas medidas de calado. El ... acuerdo se centra en cuatro ejes importantes: rentas bajas, vivienda, empresas y EPSV. Las novedades ponen la lupa en el IRPF (que grava la renta de un contribuyente) y en Sociedades (que grava los beneficios empresariales). A continuación, se detallan las principales novedades por grandes bloques:
1
No pagarán impuestos, sobre las rentas del trabajo, los ingresos iguales o menores a 20.000 euros anuales. Hasta ahora, el mínimo exento para pasar por Hacienda en Euskadi era de 14.000 euros y los gobiernos forales, recogido ya en el precuado anterior, eleva la cantidad hasta los 20.000 euros.
Además, aumenta la reducción por trabajo hasta los 8.000 euros. Podemos asegura que las personas que «ganen hasta 23.000 euros, prácticamente, tampoco tendrán que pagar impuestos en Renta, aunque sí tendrán que hacer la declaración.
2
Se crea una nueva deducción para personas viudas de 200 euros, aplicable a rentas por debajo de 20.000 euros y se reduce progresivamente hasta rentas inferiores a 30.000 euros.
3
Se incrementan los tipos en las rentas del capital. La subida es de un punto a partir de las bases liquidables de 15.000 euros. Además, se elevan las cuotas y los tipos aplicables, hasta el 28%, en los rendimientos procedentes del capital, en una nueva tabla de 9 tramos que aporta «una mayor progresividad»; lo que lleva implícito un aumento de recaudación de más de 20 millones de euros al año.
4
El tributo que gravan los beneficios empresariales viene con novedades de calado. Así, el acuerdo implica aumentar la tributación mínima (actualmente en un 15% si se crea o mantiene empleo, o 17% si se reduce el empleo), creando un nuevo tipo mínimo más gravoso del 19% para aquellas grandes empresas que no mantengan ni creen empleo, ni tampoco realicen inversiones.
Además, sube el tipo, de forma escalonada, del 24% al 28%, para las grandes empresas que obtengan beneficios extraordinarios, a partir del 35% en la media de los 3 ejercicios previos(ya que es así como se mide la extraordinariedad.)
5
Se incrementan significativamente los porcentajes de deducción, (hasta un 70% de deducción), en el caso de arrendamientos con intermediación publica o cuando el propietario límite la renta del alquiler a las cifras de que disponga sobre índices de referencia o de intermediación comparables. No se favorece la actividad económica en materia de vivienda modificando en el IRPF e incluyendo «y siempre que en la vivienda no se ejerza actividad económica». La deducción por rehabilitación de vivienda sube al 18%.
Además, se reducen los límites de deducción en los arrendamientos de alquileres no habituales (pisos turísticos...). Finalmente, se elevan los impuestos para aquellas personas física o sociedades patrimoniales que adquieran más de cinco viviendas. (del 4% al 6%).
6
Las rentas altas no podrán deducirse la compra de vivienda, (tampoco el alquiler), estableciéndose el límite en 68.000 euros como regla general. El Gobierno foral había propuesta originalmente un límite de 85.000 euros, Podemos lo quería rebajar a los 55.000 y el preacuerdo anterior se quedó en 72.000 euros. Ahora, consiguen reducir ese umbral en 4.000 euros, también aplicable en el alquiler. No obstante, cuando el mercado inmobiliario esté tensionado, ese límite se modificará en los términos que reglamentariamente se determinen.
7
El último acuerdo aborda cuestiones ligadas al reto demográfico, como la conciliación, en el caso de los hombres y el emprendimiento con una deducción que se orienta de forma específica a reincorporación de la mujer al trabajo. Se crea una deducción específica por creación de empleo para mujeres y jóvenes, superior a la deducción actual del 25%, elevándolo al 35%, con el compromiso de elevar el sueldo de las personas contratadas al 170% del SMI en el plazo de tres años.
8
Aumenta la tributación en los rescates en forma de capital en la base general: del actual 60-40%, al 70-30%. Una novedad que ya recogía el preacuerdo anterior. Se limita el importe de reducción conjunta, de un límite conjunto actual de 12.000 euros, a 10.000 euros.
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