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«Es un paso atrás respecto al plan Ibarretxe», asegura Arnaldo Otegi. «Si anda como un pato, vuela como un pato, nada como un pato y hace 'cua cua'... Lo que les ha salido es el plan Ibarretxe», defiende Alfonso Alonso. Las ... valoraciones de los líderes de EH Bildu y del PP vasco respecto al texto consensuado a medias por los expertos propuestos por PNV, Podemos y PSE para la reforma del Estatuto vasco de Autonomía no pueden ser más divergentes, pero tienen en común, además de su rechazo al documento, poner como referencia comparativa el proyecto de estatuto político vasco impulsado por el exlehendakari Juan José Ibarretxe, enterrado en febrero de 2005 por la Cortes Generales.
Lo cierto es que existen diferencias notables entre el plan del exlehendakari y la propuesta que debe servir de base principal para la negociación política que ahora retoman los partidos en la ponencia de autogobierno del Parlamento Vasco. En líneas generales se puede afirmar que, en su búsqueda de pragmatismo para su aprobación por todas las partes concernidas, el documento presentado por Mikel Legarda, Arantxa Elizondo y Alberto López Basaguren es sustancialmente menos incisivo, ambicioso o desafiante (según la visión de cada cual) en el plano soberanista que el plan Ibarretxe, si bien desborda en varios puntos el Estatuto de Gernika vigente con propuestas cuya constitucionalidad puede generar debate.
Así, por ejemplo, el plan Ibarretxe establecía un nuevo modelo de relación con España bajo la denominación de Estado Libre Asociado (al estilo de Puerto Rico y las Islas Marianas del Norte con EE UU), basado en la bilateralidad, el principio de «equilibrio de poderes» y la desvinculación de facto de Euskadi respecto del Tribunal Constitucional. La propuesta de reforma del Estatuto, en cambio, «acepta» el «régimen de autonomía» respecto al Estado y el acatamiento a su ordenamiento jurídico.
Por otra parte, la propuesta desautorizada hace casi 15 años por las Cortes defendía desde su preámbulo el «derecho a decidir del pueblo vasco», el ejercicio del «derecho de autodeterminación» y la capacidad de las instituciones vascas de convocar referéndums, mientras que la última iniciativa sobre la mesa establece que el pueblo vasco «no renuncia a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia», para cuya ejecución Legarda (PNV) y Elizondo (Podemos) hablan, cada uno con su matiz, de «pacto con el Estado» y, aquí también coincide Basaguren, de una consulta «autorizada por el Estado».
Estas son las diferencias más reseñables entre el Estatuto de Gernika, el plan Ibarretxe y la nueva propuesta de reforma estatutaria:
Los tres textos admiten el concepto de Euskal Herria y la denominación política de Euskadi para los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, así como Navarra si decidiese su incorporación. Las diferencias estriban en que el Estatuto vigente y el proyecto de reforma aceptan el estatus de comunidad autónoma, mientras el plan Ibarretxe renegaba de esa condición y abogaba por un Estado Libre Asociado.
«El Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad y para acceder a su autogobierno, se constituye en comunidad autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto».
«El pueblo vasco o Euskal Herria es un pueblo con identidad propia en el conjunto de los pueblos de Europa (...). Araba, Bizkaia y Gipuzkoa se constituyen en una comunidad vasca libremente asociada al Estado español, en un marco de libre solidaridad con los pueblos que la componen, bajo la denominación de Comunidad de Euskadi o Euskadi».
«Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, como parte integrante de Euskal Herria, en expresión de su identidad nacional (...) se constituye en comunidad autónoma de Euskadi, de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto». Basaguren rechaza el inciso 'como parte integrante de Euskal Herria' y propone sustituir 'identidad nacional' por 'nacionalidad'.
Es la clave que determinará si el proyecto de nuevo estatuto acaba saliendo adelante o no, ya que es aquí donde radica la principal discrepancia entre nacionalistas y constitucionalistas y donde los partidos deberán hacer el mayor esfuerzo por lograr un consenso. El Estatuto de Gernika no hace mención alguna a este concepto ya que la Constitución deja claro que «la soberanía nacional reside en el pueblo español»; en el plan Ibarretxe era la piedra angular del proyecto; y en el nuevo texto hay tantos puntos de vista como redactores.
Lo más lejos que llega la norma queda reflejado en la disposición adicional, donde se explicita que «la aceptación del régimen de autonomía (...) no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico».
La primera mención aparece ya en el segundo párrafo del preámbulo, cuando defiende que «el pueblo vasco tiene derecho a decidir su propio futuro (...) de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos». Añade que el ejercicio de este derecho se materializará desde el respeto a la decisión de los ciudadanos de la actual Comunidad Autónoma Vasca, los de Navarra y los de Iparralde. Además, en el artículo 13 concede a las «instituciones de la Comunidad de Euskadi la potestad para regular y gestionar referéndum».
Cada firmante del texto tiene su propia visión, lo que ha dado lugar a dos propuestas de articulado para la disposición adicional segunda y a un voto particular.
Mikel Legarda (PNV) escribe que «la plena realización de los derechos históricos del pueblo vasco (...) se exteriorizará a través del derecho a decidir de su ciudadanía libre y democráticamente expresado, siendo su ejercicio pactado con el Estado».
Arantxa Elizondo (Podemos) suprime el derecho a decidir como concepto y habla del «derecho de la ciudadanía a expresar su voluntad libre y democráticamente, siendo su ejercicio legal y pactado con el Estado».
Alberto López Basaguren (PSE) propone no incluir esta disposición adicional y explica que el derecho a decidir «no es un derecho» porque «ningún texto jurídico lo reconoce»; critica el uso «manipulado a conveniencia» de los casos de Quebec o Escocia; y pregunta a sus defensores quién tendría ese derecho, de modo que si el País Vasco pudiera demandar a España qué estatus quiere, si permitirían a los territorios históricos u otras zonas territoriales decidir su propio estatus, incluyendo la posibilidad de separarse de Euskadi. Pero al mismo tiempo, recuerda una sentencia del TC de 2014 en la que no considera ilegal una declaración del Parlament de Cataluña que apelaba al derecho a decidir como una «aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional».
Los tres textos, al igual que la Constitución, admiten la posibilidad de la incorporación de Navarra a Euskadi si así lo deciden los navarros.
«La comunidad autónoma del País Vasco quedará integrada por Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, así como por Navarra, en el supuesto de que esta última decida su incorporación». El proyecto de nuevo estatuto asume esta redacción. Respecto a Iparralde, el Estatuto vigente no hace mención alguna, en tanto que el nuevo texto ampara el establecimiento de acuerdos de cooperación, convenios, tratados y organismos comunes «de conformidad con los procedimientos que correspondan».
Faculta a establecer los «vínculos políticos y relaciones» entre Euskadi y Navarra que consideren más adecuadas con una puntualización relevante: «sin más limitación que la propia voluntad» de los ciudadanos. Niega explícitamente lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución, que establece que los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. Por otro lado, considera «prioritaria» la relación con Iparralde y llama a «fomentar un órgano de colaboración que atienda las necesidades de toda Euskal Herria».
Se trata de una materia con grandes diferencias entre los textos. El Estatuto de Gernika detalla las competencias que corresponden al País Vasco; el plan Ibarretxe amplía largamente ese catálogo y, además, cambia las tornas y enumera las que se queda el Estado; y en la propuesta de reforma hay dos alternativas.
Enumera en su Título 1 las competencias asignadas al País Vasco, aclarando en la disposición transitoria séptima que mientras las Cortes no legislen una determinada materia o no lo haga el Parlamento Vasco en áreas transferidas, «continuarán en vigor las actuales Leyes del Estado».
Inicia el artículo 43 remarcando que serán competencia vasca todas aquellas materias «no atribuidas expresamente al Estado en el presente Estatuto», para a continuación limitar estas últimas a siete áreas (Extranjería y nacionalidad; Defensa; Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos; Sistema monetario; Régimen aduanero y arancelario; Marina mercante y Espacio aéreo; y Relaciones internacionales) y a la «legislación común sobre derechos fundamentales».
Hay dos propuestas de articulado. Una compartida por Legarda y Elizondo, que especifica que además de las contempladas en el Estatuto, Euskadi asumirá «las que los poderes del Estado no se hayan reservado expresamente»; y otra de Basaguren que dice que corresponderán a Euskadi «todas las competencias que la Constitución no reserva al Estado» y disecciona cada casuística en función si la competencia del Estado es nula, de legislación básica, de legislación amplia, etc.
Existen grandes diferencias entre el plan Ibarretxe por un lado, y el Estatuto y su propuesta de reforma por otro. Principalmente en lo que se refiere a la subordinación del sistema vasco respecto de los tribunales y órganos judiciales españoles que consagran los segundos y la independencia plena por la que aboga el proyecto de hace 15 años.
Establece la dependencia orgánica del poder judicial vasco respecto al Consejo General del Poder Judicial estatal (CGPJ) y el control de las leyes del Parlamento Vasco por el Tribunal Constitucional.
Todo el plan puede considerarse una enmienda a la totalidad al Tribunal Constitucional y al sistema judicial español bajo la tesis del «equilibrio entre poderes». Ibarretxe proponía una serie de comisiones bilaterales para resolver los conflictos entre Euskadi y el Estado para evitar la actuación del TC en su concepción actual. Para las disputas jurídicas, proponía la creación en el TC de una «sala especial», que llamó Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado, compuesta por seis magistrados, tres propuestos por el TC y tres por el Parlamento Vasco. Defendía que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) fuera la última instancia jurisdiccional, ante el que se agotase la vía procesal, incluidos los recursos de casación. Y proponía crear un CGPJ vasco que, bajo el nombre de Consejo Judicial Vasco, ejerciera competencias como el nombramiento de la presidencia del TSJPV o del fiscal jefe.
La propuesta de reforma estatutaria asume la dependencia del sistema judicial vasco respecto del español, aunque abre la posibilidad de una mayor descentralización si así lo dictamina la ley.
Uno de los puntos que también ha generado discrepancia entre los expertos designados por PNV, Podemos y PSE se refiere al procedimiento para, llegado el caso, consultar a la ciudadanía para la aprobación de la reforma estatutaria. El actual mecanismo establece que serán los ciudadanos los que, como último paso, refrendarán el nuevo estatuto mediante un referéndum vinculante. Pero Legarda y Elizondo defienden que el Parlamento Vasco convoque una consulta (no vinculante) previa a la remisión del texto a las Cortes, requisito imprescindible para su entrada en vigor. López Basaguren discrepa porque el referéndum no es competencia autonómica y «requiere de autorización del Estado», y porque «altera» el procedimiento, ya que el protocolo de reforma actual no permite la doble consulta
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