Proporcionalidad
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Los efectos colaterales que está dejando la pandemia tocan de lleno a la relación entre la Judicatura y el Gobierno Vasco, después de que el Tribunal Superior le haya anulado hasta seis medidasLa pandemia está causando perversos efectos colaterales en los más diversos ámbitos. Esta vez le ha tocado al de la relación entre Judicatura y Ejecutivo vasco. Todo a raíz del auto en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Tribunal Superior da la ... razón a la Liga de Fútbol, quitándosela al Gobierno, en el recurso que aquella interpuso contra el decreto que limita en Euskadi los aforos de los estadios al 30% en vez de al 60 recomendado por la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es la sexta vez que la misma Sala anula una medida del Ejecutivo relativa a las restricciones que éste impone para la salvaguarda de la salud pública, dejando así su neutralidad, en cierto modo, expuesta a la sospecha de una soterrada animosidad. Así, al menos, lo insinúa la enojada reacción del lehendakari.
Lego en ciencia jurídica, prescindiré de las cuestiones técnicas de procedimiento que, con carácter previo a la resolución, dirime el tribunal. Me limitaré a los fundamentos de derecho, para cuya correcta intelección bastan el razonamiento lógico y el sentido común. El meollo del asunto va de la proporcionalidad entre el perjuicio que la Liga alega sufrir y el beneficio que el Ejecutivo defiende obtener para la salud de la comunidad con el aforo decretado. El perjuicio se produciría, según la Liga, en «espacios publicitarios, seguimiento de transmisiones televisivas y de imagen en la competición». El Gobierno responde, por su parte, que el beneficio que se obtendría para un bien «público sanitario de primera magnitud» compensaría el alegado perjuicio.
Ante ello, «la Sala considera que los perjuicios son claros pues la restricción de aforos reduce la magnitud, y por tanto, el interés de los eventos que, de no adoptarse» (sic el párrafo entero). Y, en cuanto al beneficio defendido por el Gobierno, piensa que «el Decreto recurrido podría considerarse proporcionado en el momento de su dictado, pero ha podido verse desfasado con la mejoría de la situación epidémica y generar una desproporción, en concreto, respecto de la medida a que se refiere el presente recurso». Tras esos hipotéticos «podría» y «ha podido», la Sala concluye que el 60% de aforo que recomienda la Comisión Interterritorial responde mejor a las tasas de incidencia, RO y UCIs del momento actual y que no puede considerarse, por tanto, un «peligro para la salud pública». Admite, así, la medida cautelar que la Liga solicitaba en su recurso.
Es una lectura de los hechos. Cabe, sin embargo, otra, que personalmente creo mejor fundada. En cuanto al perjuicio que alega la Liga, no parece tal o, al menos, no tan grave, dado que los beneficios que se espera obtener de los hechos afectados no se deben tanto a la asistencia física al estadio cuanto a su mediación audiovisual, que no se ve negativamente afectada por el aforo. Y, en cuanto a la naturaleza evolutiva de la pandemia, nadie mejor para evaluarla que los expertos en salud que, tras su periódica deliberación en el LABI, remiten sus recomendaciones al Gobierno. De hecho, más confiada que la Sala en el buen hacer de aquéllos y más fiel a la idea de cogobernanza, la Comisión Interterritorial se limitó a recomendar el aforo del 60%, que el auto hace ahora de obligada aplicación. Reducir, por ello, el aforo del 60 al 30% no significa, como sugiere la Sala, que se considere el recomendado por la Comisión «peligro para la salud pública», sino que es simplemente ejercer con responsabilidad una discrecionalidad que aquella permite, consciente de que la experiencia acumulada durante la crisis puede aconsejarlo y el Ejecutivo autonómico decidirlo. En efecto, la cautela se ha revelado aquí un acierto, mientras que la relajación ha sido un desastre. Y señalar, de paso, que, si el 60% no ha de considerarse un «peligro para la salud pública», menos puede cargarse sobre el 30% la ruina de la Liga. Parece, pues, claro que el fiel de la balanza podría haberse inclinado hacia el otro lado en esta ponderación de proporcionalidades. No ha sido así.
Otra cosa bien distinta es que la discrepancia entre el Ejecutivo y la Judicatura se verbalice en un enfrentamiento público que no es ejemplar ni útil. Ahí está disponible la vía del recurso a la instancia judicial correspondiente, el Tribunal Supremo, en este caso. Aún no se ha explicado bien el motivo para no recorrerla. No estaría mal hacerlo. Dispondríamos de una fundamentación más solvente y convincente de las resoluciones que se adoptan.
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