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La separación de poderes es un pilar fundamental del Estado de Derecho. Pero separación no significa exclusión de interferencias recíprocas. Ya para la constitución de los órganos judiciales supremos se requiere una intervención de los otros poderes, del ejecutivo y/o del legislativo, que varía ... en modalidad e intensidad según la legislación de cada Estado. Para su ejercicio, en cambio, el poder judicial se constituye en garantía suprema del 'Imperio de la Ley' en todos los ámbitos, y a su control no se sustraen ni el ejecutivo ni el legislativo. Separación no es, pues, exclusión, sino independencia en el desempeño de las funciones que a cada cual corresponden por encima de cualquier interferencia. Conviene recordar más que nunca estas perogrulladas en vísperas de una sentencia, la del procés, sobre la que ha sobrevolado la sospecha de que forma parte de lo que ha venido en llamarse con excesiva ligereza «judicialización de la política» o indeseable interferencia de la Justicia en cuestiones políticas. Quizá podamos verlo todo más claro, si, olvidándonos de nuestra pequeña realidad, tan minada de emociones y prejuicios, echamos una mirada más amplia y serena hacia el mundo exterior.

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