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El Congreso de los Diputados se prepara para votar este jueves, 10 de abril, una reforma de la ley de extranjería que busca establecer un mecanismo de reparto obligatorio de menores extranjeros no acompañados entre las comunidades autónomas. Esta iniciativa surge en respuesta a la situación crítica en regiones como Canarias, donde los centros de acogida están desbordados, albergando a cerca de 6.000 menores, el triple de su capacidad, gracias al acuerdo firmado entre el PSOE y Junts.
El decreto ley que saldrá adelante si nada cambia establece que, cuando una comunidad supere el 150% de su capacidad de acogida, el Estado podrá redistribuir a los menores en un plazo máximo de 15 días hacia otras regiones con mayor disponibilidad. Sin embargo, la medida enfrenta resistencia de partidos como el Partido Popular, tanto en la cúpula nacional como a nivel autonómico, que ha expresado su oposición al reparto, argumentando la necesidad de una mayor financiación y planificación en la gestión de la acogida.
La propuesta surge como respuesta a la creciente presión en territorios como Canarias y Ceuta debido al aumento de llegadas de menores no acompañados. La saturación de los centros de acogida, que en algunos casos superan el triple de su capacidad y que impiden a los gobiernos regionales cumplir con los derechos de estos niños, ha llevado a la reclamación de una distribución «más equitativa» entre todas las regiones. Ante esta situación, el Gobierno impulsa una medida que busca garantizar un reparto de «solidaridad obligatoria» -tras el fracaso de la «solidaridad voluntaria» pactada en las diferentes Conferencias Sectoriales de Infancia que se han celebrado-, aliviando a las comunidades más afectadas y asegurando la protección y el bienestar de estos jóvenes. Desde 2022, se han producido 574 traslados desde Canarias y Ceuta a otras autonomías.
La reforma incluye una serie de ajustes y nuevas disposiciones que se materializan a través de la inclusión de nuevos artículos y la modificación de artículos existentes para establecer un marco más claro y regulado. El Gobierno ha redactado un nuevo apartado, el artículo 35 bis, que establece la obligación del Estado de intervenir cuando una comunidad autónoma supere el 150% de su capacidad para acogida.También añade el artículo 50 ter, que introduce un apartado adicional que refuerza la prioridad del interés superior del menor y garantiza que tengan acceso a derechos como la educación, la salud y la protección social, además de que el alojamiento y acogida sean adecuados a sus necesidades.
Así mismo, añade el artículo 35 quáter con el que define un mecanismo legal que activa el reparto obligatorio y establece que es el Gobierno central tiene la facultad de ordenar el traslado de los menores a otras regiones con mayor disponibilidad de recursos.
La obligación legal significa que las comunidades autónomas que reciban menores bajo este mecanismo no pueden rechazar la asignación de nuevos menores. De esta forma, las regiones deben aceptar y gestionar a los jóvenes que el Gobierno asigne, en función de los criterios establecidos en el decreto ley. Hasta ahora, los trasladados se activaban a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y no eran vinculantes, por lo que algunos territorios no cumplían con la solidaridad adquirida en dichos encuentros.
Antes de activar el mecanismo de reparto, cada comunidad autónoma debe declarar su capacidad de acogida- tal y como solicitó el Ministerio de Infancia, que dio de plazo hasta el pasado 31 de marzo para poder dimensionar el estado del sistema en la actualidad y, así, poder calcular el número de menores que irán a cada territorio de los 4.000 que están previstos que salgan de Canarias y los 400 de Ceuta. Esto implica una evaluación de los recursos disponibles en cada región, como los centros de acogida, los servicios sociales, el esfuerzo previo realizado y la infraestructura necesaria para proporcionar atención adecuada a los menores para poder determinar el umbral de capacidad de cada comunidad.
Además de la capacidad física, también se tiene en cuenta la disponibilidad de personal y el acceso a otros servicios necesarios para la atención de los menores, como la salud o la educación. Esto garantiza que, aunque la comunidad reciba más menores, se sigan manteniendo condiciones de acogida dignas. La evaluación no es un proceso único, sino que se establece como un mecanismo continuo para ajustar la distribución de menores según cambien las condiciones.
Hasta esta reforma, no existía un Registro Nacional de Menores Extranjeros No Acompañados unificado y centralizado, aunque sí los había a nivel autonómico, lo que dificultaba la coordinación y el seguimiento adecuado entre las diferentes administraciones. Con este nuevo mecanismo, el Gobierno pretende que el sistema esté más organizado y sea más eficaz. Permitirá centralizar y unificar en un único sistema con datos como su identificación, el historial de traslados entre comunidades autónomas, el estado de su situación legal y su situación de acogida en el momento de su registro.
El mecanismo de reparto se activa, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuando una comunidad supera el 150% de su capacidad para acoger a menores extranjeros no acompañados. Establece un plazo de 5 días para que se apruebe la declaración de «situación de contingencia migratoria extraordinaria», 30 días para que las autonomías acepten el reparto y 15 para que el traslado se ejecute.
El nuevo protocolo que establece la medida incluye directrices operativas para los traslados, que aseguren que los menores sean atendidos durante todo el proceso de forma adecuada, y que la información sobre ellos fluya correctamente entre las administraciones. Además, determina que es el Gobierno central quien se encarga de supervisar que se cumplan los plazos establecidos. Si una comunidad autónoma no cumple, el Ejecutivo central puede intervenir y tomar medidas adicionales, como la imposición de sanciones o el refuerzo de recursos en la región para asegurar la acogida de los menores.
La reforma define una serie de criterios para la distribución de los menores. El principal de ellos es la capacidad de acogida de cada comunidad, que representa el 50% del total. El 20% se asigna según la población autonómica. El 15% corresponde a los recursos disponibles. El 15% restante tiene en cuenta el esfuerzo solidario realizado previamente, de manera que se asegura que todos los territorios colaboren equitativamente. En casos excepcionales, también se considera la vulnerabilidad de los menores, priorizando regiones con mayores capacidades para atender necesidades especiales.
Cuando un menor sea trasladado permanentemente a otra comunidad autónoma,como ocurría hasta ahora, esta deberá asumir la tutela o adoptar las medidas de protección necesarias. Para ello, contará con un plazo máximo de tres meses desde la notificación del traslado.
La reforma también introduce medidas en lo que respecta a la financiación. Se distribuirá en función del número de menores acogidos, de manera que aquellas que asuman una mayor carga reciban recursos adicionales proporcionales y, así, puedan reforzar sus recursos. Se destinarán a mejorar la infraestructura de los centros de acogida, garantizar el bienestar de los menores y reforzar los equipos profesionales encargados de su atención. Para poder acceder a ella, los gobiernos regionales tendrán que hacer las solicitudes y justificaciones de los recursos invertidos pertinentes. Está previsto que a lo largo de este 2025 el Gobierno central destine 100 millones de euros.
Las negociaciones para la reforma del artículo 35 de la ley de extranjería comenzaron hace ya un año, con el objetivo de establecer un sistema obligatorio de reparto de menores migrantes no acompañados entre las comunidades autónomas dado el problema de hacinamiento al que estaban sometidos los jóvenes que habían llegado a Canarias. El Gobierno central alcanzó un acuerdo con Junts hace unas semanas -que en verano votó 'no' al cambio en la norma, permitiendo la aprobación del Real Decreto-ley este jueves, 10 de abril.
Según el reparto provisional establecido, se distribuirán aproximadamente 4.400 menores migrantes no acompañados desde Canarias y Ceuta hacia otras comunidades autónomas. Por ejemplo, Cataluña acogerá entre 20 y 30 menores, debido a los esfuerzos previos realizados en esta materia, mientras que Madrid recibirá a más de 700. Sin embargo, algunas comunidades aún no han proporcionado datos sobre su capacidad de acogida, como Aragón, lo que genera incertidumbre en la planificación y ejecución de los traslados. Los traslados están previstos, según anunció el Ejecutivo central, que comiencen en verano, aunque los plazos exactos todavía podrían variar, sobre teniendo en cuenta que varios territorios han presentado recursos contra la reforma de la ley.
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