

Secciones
Servicios
Destacamos
No habrá amnistía para Carles Puigdemont, al menos por el momento y a expensas de lo que en su día decida el Tribunal Constitucional ... en un hipotético recurso ante la corte de garantías. A la espera de ese último cartucho para obtener el borrado judicial pleno, la Sala de apelación de la Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado sin matices la decisión del instructor del procés, Pablo Llarena, en septiembre de 2024 de no aplicar la amnistía a los líderes independentistas condenados por la intentona secesionista de otoño de 2017 en lo que se refiere al delito de malversación de caudales públicos.
El Supremo zanja que la decisión del instructor de rechazar la amnistía plena «no contraviene la voluntad del legislador» porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la «inaplicación de la amnistía al delito de malversación» cuando se hubiere actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial», lo que -entienden los jueces- obliga al tribunal a interpretar esa excepción. Y los magistrados en este punto hacen suya totalmente la tesis de Llarena de que sí hubo beneficio patrimonial porque el hecho de que los encausados usaran fondos públicos para, entre otras cosas, la organización del referéndum ilegal del 1-O, supuso una mejora económica para los implicados, en tanto en cuanto el dinero no tuvo que salir de sus bolsillos.
Insisten los jueces en que Llarena tiene todo el derecho a interpretar la ley de Amnistía porque el legislador, al establecer la excepción el «beneficio personal» «no lo hizo con claridad». «El tenor literal de la ley no dice, como argumentan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto», abunda la sala, cerrando filas con la interpretación que desde el principio hizo el instructor.
La Sala de Apelación, respaldando al 100% al juez del procés, ha analizado el concepto normativo de «beneficio personal de carácter patrimonial» para concluir que en él se ha de incluir «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», subraya la resolución. Y en este caso -reiteran los magistrados- los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el «proyecto político ilegal» y «endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público».
La decisión del instructor y, por extensión, de la Sala no son arbitrarias, señala la resolución conocida este jueves, que insiste en que «la interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante», pues «tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística».
El auto impugnado que negó la amnistía plena -defienden además los jueces- no viola el principio de hacer la interpretación más favorable para el encausado. «En la interpretación de la Ley no es aplicable el principio pro reo sino los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos», apunta la resolución.
Según la sala, la interpretación de Llarena tampoco es contraria al principio de legalidad o al de previsibilidad. No lesiona el principio de legalidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley y no lesiona el principio de previsibilidad porque ni la interpretación realizada en el auto impugnado es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de «patrimonio, beneficio y malversación».
El auto, además considera improcedente plantear en relación con este delito una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y también descarta en este momento procesal plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
La resolución con la que Llarena negó la amnistía completa al expresidente catalán fue recurrido en apelación por la abogada del Estado, por el Ministerio Fiscal, por Vox y por las representaciones procesales de Carles Puigdemont y Antoni Comín. Todos los recursos han sido desestimados.
El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha cargado contra el Supremo, después de su rechazo a aplicarle la ley de amnistía. Según el líder de Junts, está en actitud de «rebeldía» contra el poder legislativo y a su juicio una «pataleta» contra una ley que no le gusta le ha llevado a «retorcer» la interpretación del delito de malversación. «La sentencia del Tribunal Supremo de desestimar la aplicación de la ley de amnistía no es ninguna sorpresa, ni en el fondo ni en la forma», ha señalado en las redes sociales.
Puigdemont ha arremetido también contra el presidente de la Generalitat, Salvador Illa. La decisión del Supremo es a su parecer «otra muestra de la normalidad que pregona el poder político (y mediático) de Cataluña». «De hecho, iban juntos a las manifestaciones que querían conseguir esto que el Tribunal Supremo está haciendo», ha aseverado.
Puigdemont critica la resolución judicial y se hace eco de una errata en su punto final, en el acuerdo, cuando confunde el segundo apellido de Toni Comín con el de Lluís Puig. «Por cierto, no son capaces de hacer las cosas bien ni en la parte más relevante de la sentencia, que es el acuerdo», ha rematado.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.