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J. Artola
Viernes, 22 de diciembre 2023, 07:52
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que ratifica el fallo emitido el 21 de julio de 2021 por la sección primera de la Audiencia Provincial de Álava, que declaraba vulnerado el derecho de asociación de Maiorga ... Ramírez por parte de Eusko Alkartasuna y declaraba la nulidad de pleno derecho del procedimiento de primarias en el que resultó anulada su candidatura. Además, la sentencia ahora ratificada instaba a repetir el proceso de primarias con la aprobación de un nuevo reglamento. El alto tribunal desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por EA contra la sentencia 568/2021, de 21 de julio, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Álava, y condena al recurrente pago de las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación desestimados.
En un comunicado, la corriente crítica de EA liderada por Maiorga Ramírez destacó ayer que esta sentencia del Tribunal Supremo «tumba definitivamente la vía jurídica» a la secretaria general, Eba Blanco, quien «debe repetir primarias». Según subrayó, la resolución judicial declara «vulnerado el derecho de Maiorga Ramírez y será la afiliación quien elija a la persona que ostente la Secretaría General».
Recordó que los tribunales anularon recientemente las expulsiones del candidato a las primarias Maiorga Ramirez y de los coordinadores de los diferentes territorios de Euskadi y Navarra, Iratxe López de Aberasturi, Mikel Goenaga, Miren Aranoa y Esther Corres. El pasado 4 de octubre, la ejecutiva nacional de EA comunicó que había acordado no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que anulaba la sanción de cuatro años de suspensión de afiliación a los cinco miembros del sector crítico, entre ellos Maiorga Ramírez, a los que anunció la recuperación de su afiliación, pero les advirtió de que tenían que «asumir» el resultado del congreso nacional en el que Eba Blanco fue designada secretaria general. La sentencia del TS, con fecha 19 de noviembre, rechaza el recurso de EA por infracción procesal, «por vicio de incongruencia», al considerar que la sentencia recurrida de la Audiencia alavesa «no da algo distinto de lo solicitado en la demanda».
Los magistrados destacan que mientras Blanco «había recogido avales antes incluso de que se aprobara el censo electoral, Ramírez tuvo que recorrer los cinco territorios consultando los censos electorales en las sedes territoriales, sin conocer el domicilio y el teléfono de los potenciales avalistas, que no aparecían en los listados de afiliados que podía consultar en esas sedes».
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