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El Tribunal Supremo ha acordado exigir al Gobierno central que asuma la acogida, en un plazo «improrrogable» de 10 días, de cerca de un millar ... de menores extranjeros no acompañados que actualmente se encuentran en Canarias. La medida, que había sido solicitada por el Ejecutivo del archipiélago en octubre del año pasado, afectará a aquellos jóvenes que «hayan solicitado protección internacional o manifestado su voluntad de solicitarla, con la necesaria colaboración y cooperación» de la región. La Justicia también ha concluido que, una vez acabado el periodo que han dado para acatar la sentencia, deberán informar de las medidas adoptadas de manera que, posteriormente, se celebrará una vista pública para examinar el cumplimiento de la misma.
El Supremo irrumpe así en el debate migratorio que, actualmente, estaba marcado por la delegación de competencias a Cataluña y las consecuencias que esto podría conllevar y por el decreto presentado en el Consejo de Ministros de hace una semana, también acordado con Junts, para trasladar a los menores extranjeros no acompañados de las regiones más tensionadas -Canarias y Ceuta- a otras. Todo ello enmarcado en las amenazas y advertencias de los partidos de la oposición para llevar ante la Justicia las medidas adoptadas por el Ejecutivo central recientemente.
Una decisión ante la que el presidente de Canarias, Fernando Clavijo, ha asegurado que es una confirmación de la «dejación de funciones» que ha hecho el Ejecutivo central al no hacerse cargo del millar de menores y que es «una gran noticia» y «una alegría más» -depués de que la semana pasada el Consejo de Ministros diese luz verde a la reforma de la ley de extranjería. También ha señalado sirve de aval para la tesis de Canarias «desde el minuto cero porque se vulneraba el interés superior de los menores al no estar acogidos por la red estatal». Por su parte, el Ministerio de Juventud e Infancia ha asegurado que «los servicios jurídicos del Gobierno están estudiando las medidas cautelares aceptadas por el Supremo». No obstante, consideran necesario «asegurar» que las solicitudes de protección internacional se lleven a cabo «de manera individualizada, a todo menor de edad que lo solicite» y que continuarán «trabajando bajo la premisa de garantizar la protección de la infancia y sus derechos, incluido el derecho al asilo».
El auto del Supremo expone que el archipiélago presentó un recurso contencioso administrativo después de que el Ejecutivo central no atendiera el requerimiento que le hizo para que se garantizara el acceso de estos jóvenes al sistema de acogida de protección internacional. En dicho documento, pedían a Moncloa que proporcionase el «acceso» al sistema de acogida a «aquellos migrantes no acompañados que estando en Canarias hayan presentado la solicitud de protección internacional». Un total de 1221 menores se verían afectados por la decisión tomada, de los que, según exponía el recurso canario, 546 ya han presentado la solicitud de protección internacional, 350 están pendientes de cita «para manifestar si tienen voluntad de solicitar dicha protección» y 325 «ya han manifestado tal voluntad».
Una vez que los magistrados han examinado las competencias de ambas administraciones, han concluido que la gestión del sistema de acogida corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, según se estipula en el real decreto 220/2022. En esta línea, el Supremo el sistema de acogida no ha sido puesta a disposición de los menores que solicitan protección internacional, «pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger».
Así mismo, el tribunal recuerda que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el real decreto 220/2022 por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, diseñan «un completo sistema de acogida» para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a «recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley» (artículo18.1.g de la ley) que abarcan «los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad» (artículo 30 de la Ley de asilo).
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