El Ararteko insta al Ayuntamiento a no dilatar la declaración de caducidad de licencias hosteleras, en un escrito de respuesta a varias reclamaciones efectuada por la asociación de vecinos de la Parte Vieja (Parte Zaharrean Bizi) sobre 23 bares que cerraron en los últimos años.
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Este colectivo trata de reducir la actividad hostelera en el barrio donde está declarada la saturación de actividades y una de las vías es declarar la caducidad de los bares que cierran, lo que impediría otorgar una nueva licencia si un nuevo hostelero quisiera continuar con esta actividad. El artículo 20.4 de la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi establece que «el transcurso de seis meses ininterrumpidos sin ejercer la actividad amparada en una licencia o comunicación de actividad clasificada conllevará la declaración de caducidad de esta, quedando sin efecto, previa concesión de un plazo de audiencia a su titular», un precepto que también se recoge en la ordenanza municipal que regula la materia.
El Servicio Jurídico-Administrativo de Actividades del Ayuntamiento detalló en su respuesta al Ararteko la situación administrativa de cada uno de los siguientes bares: Quinto Pino, Cantina Mariachi, Dakara Bi, Eiger, Ezpala, Morgan, Ostertz, Argia, Sentido Común, Tas-Tas, Txiki, Rekalde, Tsi Tao, La Brissimerie, Aste 148, Ormazabal, Los Italianos, Gure Basque Bistro, La Esquina del Senra, la Pastelería del Senra, Errota Txiki, Larra y Pekin. La administración municipal explicó que en muchos de estos casos no procedía la caducidad de estas licencias porque se había retomado la actividad de esos locales.
En su respuesta al Ararteko el Ayuntamiento explicó que «la caducidad nunca opera de modo automático, sino que requiere un acto formal declarativo de la administración municipal en el que no basta la simple inactividad del titular, sino que es precisa una ponderada valoración de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos sucedan». Declarar la caducidad de una licencia «tiene un carácter restrictivo cuyas causas han de ser analizadas y sopesadas sobre todo teniendo en cuenta que ha de existir una voluntad inequívoca por parte del titular de la misma, de abandonar los derechos que previamente adquirió», alega el Ayuntamiento, motivo por el que muchos expedientes se demoraron varios meses.
El Defensor del Pueblo asume el argumento municipal de fondo, en base a la jurisprudencia que existe sobre la materia -«el instituto de la caducidad debe ser aplicado con moderación, cautela y flexibilidad»-, pero también recuerda a la administración municipal que »las entidades locales en ningún caso pueden inhibirse de sus obligaciones, dilatando el expediente en base a la esperanza de que los responsables del local inicien de nuevo la actividad. Es necesaria la intervención municipal de oficio para la comprobación de la clausura del establecimiento sin esperar la petición o denuncia de un particular para iniciar dicha comprobación«.
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El Ararteko señala en su escrito que «el plazo de tiempo transcurrido entre la puesta en conocimiento de la asociación de la presunta inactividad del bar y la actuación administrativa para iniciar el procedimiento de caducidad, en muchos casos ha excedido del plazo de un año», en el mejor de los casos «varios meses». Ese retraso en la intervención municipal «no encuentra justificación en la mencionada moderación, cautela y flexibilidad que caracteriza el instituto de la caducidad» ya que el Ayuntamiento «tiene la obligación de ejercer las potestades de inspección y control de la legalidad previstas en la legislación ambiental. Así, el Defensor del Pueblo concluye recordando a la administración municipal »la obligación de tramitar las denuncias presentadas e impulsar de oficio los expedientes de caducidad de las licencias de actividad, desde que tenga conocimiento de la falta de actividad, sin prolongar el momento de su actuación a la petición o denuncia de un particular«.
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