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Un juzgado donostiarra ha considerado «no ajustada a derecho» la moratoria decretada el año pasado para licencias de nuevos hoteles, dictada mientras se tramitaba la ... aprobación inicial de la modificación del PGOU en la materia, con luz verde desde marzo de este año y que va acompañada de una moratoria efectiva de dos años hasta que se produzca la aprobación definitiva. Cuatro empresas presentaron recurso con la decisión adoptada el año pasado y una de ellas, Arts Askonabitza SLU, ha visto como el juzgado contencioso número 1 de la ciudad le daba la razón por acordarse una drástica medida como esta antes de transcurrir 5 años desde la anterior decretada por el mismo motivo. El fallo ha sido recurrido en apelación por el Ayuntamiento al no compartir los argumentos jurídicos, aunque no tiene efectos prácticos por la nueva moratoria en vigor desde marzo.
La empresa especializada en rehabilitación Arts Askonabitza presentó el año pasado recurso a una moratoria provisional de licencias con la que se daba por iniciado el expediente para aprobar la modificación del PGOU que pretende impedir nuevos alojamientos en la ciudad en suelo residencial y considera saturados para todo tipo de suelos varias zonas de la ciudad. La empresa recurrente alegó que la moratoria se dictaba solo tres años después de otra moratoria de licencias turísticas decretada con ocasión de la inclusión en el Plan General de las principales determinaciones de la ordenanza de pisos turísticos. El plazo de tiempo es clave en la adopción de este tipo de medidas porque la Ley vasca del Suelo establece en su artículo 85.4 que «no podrán acordarse nuevas suspensiones (de licencias), en el mismo ámbito espacial y por idéntica finalidad, en el plazo de 5 años».
El Ayuntamiento entiende que las dos moratorias no eran sobre la misma cuestión, pero el magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 cree que el recurrente tiene razón porque «existe la misma finalidad en la actuación impugnada». «La nueva regulación de 2023 vuelve a poner el foco en el desarrollo turístico de la ciudad; lo que integró el principal argumento para la anterior modificación», dice la sentencia. «No superada la ventana temporal que viene determinada legalmente, periodo de 5 años desde la anterior suspensión, el presente recurso contencioso administrativo debe prosperar», concluye.
La sentencia declara la moratoria de 2023 «no ajustada a derecho» y la «anula dejándola sin efectos». El fallo impone al Ayuntamiento el pago de unas costas de 300 euros y permite interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días. La administración recurrió para que el fallo no se convirtiera en firme, aunque la nueva moratoria aprobada en marzo mantiene en la ciudad la imposibilidad de aprobar nuevos proyectos turísticos hasta que no se apruebe de forma definitiva la modificación del PGOU para usos de hospedaje.
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