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Nuevo varapalo judicial. Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de San Sebastián ha declarado nula la convocatoria de empleo de Guardia Municipal que el Ayuntamiento de Donostia aprobó el pasado 20 de diciembre de 2022, en Junta de Gobierno local, que exigía ... estar en posesión del perfil lingüístico B2 de euskera. Según el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, este requisito resulta «discriminatorio», «habiéndose vulnerado el derecho fundamental del recurrente en el artículo 23.2 de la Constitución española».
La sala de lo Contencioso-Administrativo estima así un recurso presentado por un particular y defendido por el abogado Francisco Ignacio López Lera, tras presentar una demanda contra el Ayuntamiento de Donostia. La cuestión por la que se recurría la convocatoria de empleo público del consistorio donostiarra era que sus bases exigían perfil lingüístico en euskera como condición para acceder a las dos plazas ofertadas de agente de la Guardia Municipal. El ayuntamiento donostiarra, por su parte, se opuso a la estimación del recurso interpuesto al determinar que la «exigencia del referido perfil lingüístico de euskera se justificaba para garantizar la atención a la ciudadanía en euskera».
Enero
Arkaute Un juzgado de Vitoria obliga a la academia a admitir a los candidatos a Policía Local que durante el proceso público de selección no acreditaron un nivel B2 del idioma.
Trabajadores subcontratados El TSJPV dictó que no se puede imponer por las administraciones locales las exigencias de euskera de los funcionarios a los trabajadores de las subcontratas que presten servicios para los entes municipales.
Marzo
Uliazpi El TSJPV declara nula una OPE de la Diputación de Gipuzkoa para cuidador de la Fundación Uliazpi por exigir euskera en el 94% de las plazas.
Transporte escolar El máximo órgano del poder judicial en Euskadi dictó que los requisitos lingüísticos exigidos por el Departamento de Educación en un contrato vinculado a una empresa de transporte escolar de Ondarroa eran una «imposición».
Mayo
Erandio Un juzgado de Bilbao da la razón a un policía municipal temporal de Erandio que acudió a los tribunales para presentar un recurso para que se rechazara la obligatoriedad del perfil lingüístico del puesto que ocupaba, que era del nivel B2.
Octubre
Ley de Instituciones Locales El TSJPV anula once artículos y apartados de la ley que prioriza el uso del euskera en las instituciones.
Ley de Instituciones Locales El TSJPV anula otros tres artículos y apartados de la ley que prioriza el uso del euskera en las instituciones.
La sentencia dictada por el magistrado entiende que no es necesario que todos los agentes de la policía municipal de San Sebastián conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua. El caso se asemeja a la sentencia dictada el pasado 4 mayo de 2021, y a la que hace referencia esta nueva resolución, cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declaró también nula la convocatoria de empleo de Policía Local que el Ayuntamiento de Irun puso en marcha en 2017 para cubrir 12 plazas.
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El argumento que defiende el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia sigue la línea que estableció entonces el Tribunal superior de Justicia del País Vasco, que estima que «la administración ha de buscar la vía para garantizar la posibilidad de que los ciudadanos puedan relacionarse con ella en euskera sin que ello suponga una discriminación en su derecho a acceder al empleo público para los ciudadanos que no conocen ese idioma». De tal modo que «no cabe que se exija el conocimiento del euskera para acceder a todos los cargos públicos cuando existe una masa de ciudadanos que no conocen ( ni tienen la obligación de hacerlo) la lengua cooficial».
El juez plantea que «no es necesario que todos los agentes de la policía municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua. Sería suficiente, con carácter general, con que uno de los integrantes de cada pareja conozca el euskera».
Más allá de ello, el magistrado considera que «constituye un requisito discriminatorio que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros por el mero hecho de que aquellos conoczcan la lengua cooficial, pese a que ello no sea necesario para garantizar el derecho a relacionarse con la administración en euskera».
Asimismo, valora que «debemos atribuir el conocimiento del euskera a la administración autonómica en su conjunto, no individualmente a cada uno de sus funcionarios». La sentencia concluye que este requisito no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos.
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