

Secciones
Servicios
Destacamos
La sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha acordado «inadmitir a trámite ... el recurso de casación autonómica» que había formulado la asociación para la protección del patrimonio Áncora contra la sentencia que desestimaba su recurso contra la revisión del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (Peppuc), que pretendía la nulidad íntegra del documento y, específicamente, solicitaba una mayor protección para el edificio del Bellas Artes, los edificios de la calle Aldamar 1 y 3, villa Celayenea y villa Villalba.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso DV y que fue dictada el pasado 26 de abril, implica que la revisión del Peppuc puesta en duda por Áncora «es firme y está ajustada a derecho». El TSJPV impone además las costas del recurso, limitadas a 300 euros, a la asociación patrimonialista donostiarra e indica que «contra esta resolución no cabe recurso alguno», por lo que la vía judicial contra la revisión del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido se da por finalizada.
La resolución del TSJPV llegó ayer al consistorio. Nekane Arzallus, concejala de Urbanismo Sostenible, señala que «es una noticia que esperábamos. Una vez más, los tribunales respaldan la actuación del Ayuntamiento en materia de patrimonio». La edil del PNV habla de «sensatez» en la actuación municipal en este tema. «Más allá de levantar la voz, la conservación del patrimonio ha de realizarse con la ley en la mano y con seguridad jurídica, que es lo que hace el consistorio. Es un respaldo al camino de la sensatez. La protección del patrimonio urbanístico se tiene que hacer desde el criterio profesional, el conocimiento técnico y la solvencia jurídica».
En el recurso formulado por Áncora contra la sentencia del TSJPV que desestimó su apelación, la sala abordó la cuestión de si el documento era una auténtica revisión del plan o una simple modificación puntual. La conclusión fue que la elección de acudir a la revisión fue adecuada al incluirse un «nuevo criterio de catalogación» –la valoración paisajística–, además de por lo «extenso de las construcciones afectadas». Sobre la alegación de «arbitrariedad y desviación de poder» esgrimida por Áncora, el tribunal argumentó que se trataba de una «invocación genérica». También advirtió de que en el expediente administrativo «existen informes del equipo técnico que justifican la decisión de inclusión o exclusión adoptada» de cada elemento arquitectónico, y calificó de «buena muestra de ello» el «pormenorizado» informe pericial del consistorio.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.