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David S. Olabarri
Martes, 22 de septiembre 2015, 15:49
«La provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas debe acomodarse con carácter general a procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad». También en el procedimiento de libre designación -que otorga a las administraciones la capacidad de elegir de ... forma «discrecional» entre los candidatos que cumplen determinados requisitos para el desempeño de un puesto-, deben aplicarse «los mencionados principios» básicos que rigen la función pública. Estas dos frases son una parte esencial de los argumentos utilizados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria para anular el último proceso de adjudicación de puestos en las principales jefaturas de la Ertzaintza, que empezó a desarrollarse en diciembre de 2013. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estima parcialmente las pretensiones del sindicato Erne y subraya que las elecciones a dedo de funcionarios para determinados cargos de confianza deben tener límites. Por ejemplo, deben desarrollarse entre los candidatos que cumplan una serie de requisitos y méritos establecidos. Es decir, no basta con utilizar un concepto abstracto de «idoneidad» para nombrar a una persona u otra.
El origen de esta demanda se encuentra en el último proceso de adjudicación de puestos para los miembros de las escalas Ejecutiva y Superior de la Ertzaintza: intendentes, comisarios y subcomisarios. Esta convocatoria fue desarrollada por el actual Gobierno jeltzale como una parte más de la reestructuración de la cúpula policial tras la salida del PSE del Ejecutivo. Dentro de este proceso, los intendentes (el máximo rango en el escalafón policial) que consiguieron ascender durante el mandato socialista fueron descartados para los puestos de máxima responsabilidad. En términos generales, fueron rechazados con el argumento de que no eran los idóneos para esas plazas, que de esta manera quedaron vacantes. Después, estos puestos claves en la organización policial fueron adjudicados a dedo a diversos comisarios a los que se habilitó a una categoría superior a la suya. Casi todos los intendentes, por su parte, quedaron relegados a puestos de segundo orden sin apenas responsabilidades o directamente a jefaturas en las que no tienen mando sobre ningún ertzaina.
Personal de «confianza»
El sindicato Erne recurrió este procedimiento al entender, entre otras cosas, que el Departamento de Seguridad del Gobierno vasco se excedió a la hora de utilizar el procedimiento de libre designación para adjudicar estas jefaturas. La central mayoritaria entiende que estas convocatorias deben contener «necesariamente» los «requisitos exigidos para su desempeño y el baremo de méritos». Algo básico, a su juicio, para poder marcar las diferencias entre el «personal de confianza» de los políticos y el desarrollo de las carreras profesionales de los funcionarios, en este caso policiales. La consejería, sin embargo, entiende que, dentro de su potestad organizativa, no está obligada a vincular los puestos de libre designación a un determinado «baremo de méritos», a diferencia de las plazas que se adjudican mediante un concurso. Según su argumentación reflejada en el fallo judicial, esta asignación de jefaturas se realiza mediante un «informe de idoneidad».
La jueza del Contencioso número 2 de Vitoria, sin embargo, entiende que los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad deben guiar siempre la provisión de puestos. También en las elecciones a dedo, un procedimiento que faculta a elegir a funcionarios por motivos de «confianza» siempre y cuando «cumplan los requisitos exigidos para el puesto». En este sentido, anula determinadas partes del proceso de adjudicación de plazas y ordena que se vuelva a realizar la selección motivando cada uno de los puestos. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior, que tendría la última palabra en este pleito.
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