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Vista de la fachada principal de la sede del Tribunal Constitucional. EFE

El Constitucional avala que las chicas de 16 y 17 años puedan abortar sin permiso paterno

La corte de garantías rechaza el recurso de Vox contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo de 2023 y no ve pega alguna en la retirada de la obligación de los tres días de reflexión

Martes, 18 de junio 2024, 13:43

El Tribunal Constitucional avaló hoy que las españolas de 16 y 17 años puedan abortar libremente, sin necesidad de contar para ello con el permiso de sus padres o tutores.

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El pleno de la corte de garantías, con los votos de la mayoría progresista, rechazó ... el recurso interpuesto por los parlamentarios de Vox y ratificó la plena constitucionalidad de la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, impulsada por la entonces ministra Irene Montero, que el Parlamento aprobó en febrero de 2023 con los votos en contra de la formación ultraderechista, de Ciudadanos, de UPN y del PP.

La mayoría del tribunal hizo suyo el borrador de sentencia propuesto por la magistrada Laura Díez que, además de no ver pega alguna de legalidad en la libre determinación sobre este particular de las españolas de 16 y 17 años, rechaza todo el resto de objeciones legales planteadas por Vox, que entendía que la ley aprobada con el respaldo del Gobierno y de sus socios parlamentarios en la pasada legislatura vulneraba los principios constitucionales de libertad y pluralidad, el de legalidad, el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el derecho a la libertad ideológica.

El Partido Popular, pese a no estar de acuerdo con la libertad de las chicas de 16 y 17 años para decidir sin permiso paterno, obligación que de hecho fueron sus parlamentarios quienes introdujeron en 2015 gracias a su mayoría absoluta en la ley de plazos socialista de 2010, no presentó en esta ocasión recurso de inconstitucionalidad.

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La sentencia del Constitucional ratifica la legalidad del resto de novedades introducidas por la ley, entre ellas la supresión del período de reflexión de tres días, el tiempo que debía esperar la mujer antes de ratificar su intención de abortar y de poder someterse a la intervención. De igual manera, el tribunal también considera legal la disposición que indica que la mujer que va a interrumpir su embarazo de forma voluntaria dejará de recibir, salvo que ella misma lo pida, el sobre sellado con la información acerca de ayudas de apoyo a la maternidad que hasta 2023 le entregaban en el centro sanitario por obligación.

La resolución de la corte de garantías también avala otras polémicas novedades de la ley, como las que buscan blindar que los abortos se realicen como norma en los hospitales públicos y lo más cerca posible del domicilio de la embarazada, aspectos que hasta ahora no cumplen la mayor parte de las autonomías y provincias españolas.

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Para garantizar la realización de los abortos en hospitales públicos, regula de forma más estricta la objeción de conciencia de los médicos, prevé que se cree un registro autonómico para expresar esta objeción y ordena a las autoridades sanitarias que, con esta información, organicen los servicios hospitalarios de su territorio para cumplir con el derecho que asiste a sus vecinas. La objeción, dice la norma, será individual, previa, escrita y si se invoca vetará la realización de abortos tanto en la sanidad pública como en la privada. La mujer tendrá derecho a que la interrupción se haga en el hospital público más cercano a su domicilio habitual, esté en su región o en una vecina.

El tribunal completa la doctrina

El Constitucional con esta resolución completa su doctrina sobre la interrupción voluntaria del embarazo, que inició en mayo del año pasado cuando el pleno, por siete votos a cuatro, rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la ley de plazos de 2010, que consideró totalmente ajustada a la Carta Magna. Aquella ley, como la aprobada en 2023, indica que el límite legal para la libre interrupción voluntaria del embarazo son las 14 semanas de gestación, aunque permite la intervención hasta la 22 semanas si se dan malformaciones fetales o riesgo para la madre.

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Esta última sentencia se produce solo un mes y medio después de que el pleno de la corte de garantías, en mayo pasado, avalará, también en contra de una impugnación de Vox, la ley que desde hace dos años permite a los jueces castigar con cárcel a los activistas «provida» que hostiguen ante las clínicas abortistas a las mujeres que han decidido libremente abortar o que obstruyan el trabajo de los médicos, enfermeras y gestores de estos centros, los profesionales encargados de garantizar que las embarazadas pueden ejercer su derecho.

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