![Criterios de aplicación de las Ertzaintza y las policías locales a las nuevas medidas](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/202012/11/media/cortadas/control-kyWF-U12010204933087n-1248x770@Diario%20Vasco-kRFC-U1201032362453sY-1248x770@Diario%20Vasco.jpg)
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La jefatura de la Ertzaintza ha elaborado un documento en el se especifican las medidas recogidas en el decreto 44/2020 con las nuevas medidas y las excepciones para Navidad que estará en vigor, previsiblemente, hasta el 11 de enero y en el que aclara ambién algunas interpretaciones y criterios de aplicación de las mismas.
Sí, a partir de las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
Si se encuentra en otro territorio histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas.
De momento y salvo las excepciones previstas, no. Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020.
Únicamente en las excepciones previstas, salvo entre el 23 y 26 de diciembre de 2020, y entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021, para dirigirse al lugar de residencia habitual de familiares y personas allegadas.
No, salvo las excepciones previstas.
Hasta el día 23 de diciembre se puede acudir a una vivienda ubicada en el Territorio Histórico de residencia. A partir de la fecha señalada, a vivienda sita en Euskadi.
Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una acreditación de declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad.
La agrupación de personas está condicionada a no superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. No obstante, para fechas comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas.
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
Sí.
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender.
No se le puede sacar a pasear a partir de las 22:00 h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en las excepciones, que en lo que se refiere a mascotas, indica que se le puede llevar al centro veterinario por motivos de urgencia o para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad.
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesionales.
Solamente se permitirán las entradas de personas que cumplan con las causas legalmente exceptuadas, así como si se encuentran en tránsito a otro territorio.
Aquellos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde….).
Se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de Euskadi, por fallecimiento de familiar hasta segundo grado.
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
Si, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
Sí, excepto cuando sean personas de una misma unidad conviviente.
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos o deporte por entornos urbanos y de gran concurrencia. Únicamente se podrá excepcionar su uso en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en caso de competición.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la Federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Queda prohibido cualquier tipo de actividad en los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares, que deberán permanecer cerrados.
No, deberán permanecer cerrados.
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento. Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
Podrán abrir al público a las 06:00 horas, debiendo cerrar el establecimiento a las 20:00 horas.
Sí, hasta las 21:00 horas y con cita previa en el establecimiento para recoger. Hasta las 22:00 horas solamente se permite el reparto a domicilio.
Podrán permanecer abiertos conforme a su régimen establecido, pero de 20:00 a 06:00 horas únicamente para los usuarios en tránsito.
Las agrupaciones de clientes por mesa no podrán superar el número máximo de seis. En mesas preparadas para cuatro personas sólo podrán reunirse cuatro clientes, pudiéndose unir dos mesas para una agrupación máxima siempre de seis personas.
Tanto en el interior, como en el exterior queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie y las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa. Se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos así como en sus aledaños; en cualquier caso deberá guardarse una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
No se puede hacer uso de máquinas recreativas, juego o apuestas en estos establecimientos.
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