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Martes, 20 de febrero 2024, 14:32
El Gobierno Vasco ya tiene preparado el nuevo decreto para la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. ¿Cuáles son sus principales novedades? ¿Cómo afectará al ciudadano? El texto actualiza la norma anterior de 1997 y en sus 57 páginas aporta dos importantes novedades: recoge que la opción de que las entidades del sector público «puedan determinar la realización obligatoria de la prueba, o alguna parte de ella» en euskera en aquellos casos en los que su conocimiento sea preceptivo; y reforma los perfiles lingüísticos para aumentar su uso en la administración y garantizar así que sea «lengua de servicio y trabajo de uso normal» en la relación con la ciudadanía y «sin perjuicio del castellano». Entonces, ¿cómo deberá responder a partir de ahora un empleado público si me dirijo a él en euskera y no conoce la lengua? ¿Me encontraré con rótulos que estén escritos solo en euskera? Estas son las principales preguntas y respuestas a la nueva norma que se pueden extraer del último borrador:
La planificación del euskera afectará a todo el personal del Servicio Público Vasco con el fin de garantizar el servicio en euskera a la ciudadanía y promover el trabajo en euskera
El euskera será la lengua de uso normal y general de las entidades del sector público vasco, sin que ello implique limitación alguna respecto del uso de la otra lengua oficial. A tal fin, estas entidades tenderán hacia un progresivo y creciente uso del euskera en las relaciones intra- e interadministrativas.
Corresponde a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco (...) respetar los derechos lingüísticos de las y los ciudadanos. A tal fin, todas las personas al servicio de las entidades del sector público vasco deben tener la capacidad comunicativa mínima que les permita atender a la ciudadanía o, en su caso, derivar la comunicación a una persona trabajadora con adecuada competencia comunicativa en euskera, de acuerdo con los protocolos previstos al efecto por la entidad.
Las entidades del sector público vasco garantizarán el derecho de las personas a escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse con ellas, y el correlativo deber de estas de atenderles en la lengua escogida; para tal fin, se adoptarán las medidas necesarias.
No. El servicio se prestará en la lengua elegida por el ciudadano. El personal al servicio de las entidades del sector público vasco no solicitará a los ciudadanos que se expresen en una u otra lengua oficial. Estas entidades garantizarán que el personal dedicado a la atención directa a los ciudadanos disponga de la capacidad lingüística suficiente para desarrollar su trabajo tanto en castellano como en euskera.
En los procesos selectivos o de provisión en los que las entidades del sector público prevean la realización de pruebas para el acceso a puestos de trabajo en los cuales el conocimiento del euskera sea preceptivo, la entidad convocante podrá determinar la realización obligatoria de la prueba, o alguna parte de ella, en dicho idioma. La entidad convocante deberá informar en la convocatoria del correspondiente proceso de selección o de provisión de qué prueba o parte de la prueba debe realizarse obligatoriamente en un determinado idioma.
En el resto de la prueba del proceso selectivo o de provisión las personas candidatas podrán, en su caso, optar por la lengua oficial de su elección.
En las OPE para el acceso a puestos de trabajo en los que las funciones estén ligadas al proceso de normalización lingüística, la entidad convocante determinará la realización en euskera de todas las pruebas del proceso
Los elementos de identidad corporativa de las entidades del sector público vasco, especialmente las denominaciones de órganos y organismos, en cualquier tipo de soporte, se redactarán, al menos, en euskera.
Sí. El rótulo podrá figurar solo en euskera en los siguientes casos:
- Cuando las palabras del texto sean similares en euskera y castellano.
- Cuando el rótulo en euskera no dé lugar a confusión.
– Cuando el mensaje venga acompañado por un pictograma que muestre su significado.
Sí, siempre y cuando todas las personas intervinientes sean vascohablantes Cuando no todas las personas miembros del órgano colegiado tengan capacidad de expresarse en euskera, pero todas ellas comprendan los mensajes en esta lengua, la reunión podrá desarrollarse principalmente en euskera, garantizando que quienes no tengan facilidad de expresarse en esta lengua lo puedan hacer en lengua castellana.
Los contenidos web, accesibles desde Internet, elaborados por las entidades del sector público vasco para informar, con carácter general, a los ciudadanos deberán poder ser consultados en euskera y en castellano. Los contenidos web de las entidades que, siendo accesibles desde Internet, no estén dirigidos a informar con carácter general a los ciudadanos y ciudadanas, podrán ofrecerse en la lengua original.
El acceso inicial a los contenidos web de las entidades deberá ser por defecto a la página en euskera, donde constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, en su caso, también a otras lenguas no oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los casos en que se posibilite la realización de trámites a través de Internet, deberá existir la opción de realizarlos tanto en euskera como en castellano.
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