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Guía práctica para instalar videovigilancia en el ámbito privado
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Un experto aporta las claves necesarias para todo aquel que quiera instalar dispositivos de seguridad en sus propiedadesSi en las instituciones públicas surgen dudas a la hora de instalar dispositivos de videovigilancia, en el ámbito privado no iba a ser menos. Propietarios de viviendas, de tiendas, comunidades de vecinos, empresas grandes y pequeñas... Todos ellos tienen la posibilidad de contar con cámaras de vigilancia si sienten que un bien preciado va a estar así más protegido, pero, ¿qué pasos tienen que dar? ¿Qué errores comunes deben evitar?
Andoni García Imaz, abogado especializado en Derecho Digital y socio fundador del bufete Seinale, aporta las claves «necesarias y más básicas» para elaborar esta guía práctica de instalaciones de cámaras de seguridad en el ámbito privado.
Para poder instalar dispositivos de vigilancia en zonas comunes del edificio es necesario alcanzar un acuerdo en la junta de propietarios. No hace falta elevar la petición a ninguna autoridad.
No es necesario que lo haga una empresa externa. Ha habido casos en los que han sido los propios vecinos los que han instalado la cámara. Conviene recordar que aunque se contrate a una empresa la responsabilidad de las imágenes que se graben siempre será de la comunidad. No se pueden perder de vista nunca las normativas de protección de datos.
Es imprescindible, porque así lo dice la ley, informar a todo aquel que esté en el bloque que va a entrar en una zona videovigilada. Para ello hay que colocar el cartel homologado y señalar quién es el responsable. No hacerlo podría ser constitutivo de délito.
Mucho cuidado con las cámaras de los portales que puedan enfocar a la vía pública y a terceras personas. Aquí debe primar siempre el principio de la minimización de datos. Grabar únicamente lo imprescindible.
Otro aspecto muy importante. Hay 30 días, como mucho, para borrar las grabaciones. Si hubiera imágenes que pudieran probar un delito habría que ponerlas en conocimiento y posesión de las autoridades. Una infracción de esta normativa es motivo de sanción y multa económica.
Es fundamental saberlo. Se puede contratar a una empresa para que gestione las grabaciones, pero debe quedar absolutamente definido y por escrito quién puede ver las imágenes. Se entiende que el presidente de la comunidad sí está legitimado a acceder a ellas.
Otra vez entra en juego el principio de la minimización. Se recomienda, en caso de necesidad, instalar cámaras que graben solo imágenes. Ni voz, ni reconocimiento facial, ni de 360º... Podrían grabarse sin ninguna necesidad conversaciones privadas y eso es un atentado contra la intimidad del individuo.
Se pueden instalar cámaras por seguridad y para vigilar la propiedad. Solo se pueden grabar los terrenos de la propiedad. Si se capta algo de la vía pública, que sea lo mínimo e indispensable. No se requiere ningún permiso especial, hay una legitimización para hacerlo. Es obligatorio informar mediante el cartel oficial de que la zona está videovigilada.
Para instalar un dispositivo de vigilancia dentro del comercio no hace falta ningún permiso. Lo único imprescindible es colocar el cartel que avisa, en este caso, a los clientes que están siendo grabados. En este caso ha habido conflictos legales por empresas que aducían instalar las cámaras por seguridad y lo que realmente buscaban era utilizarlas para observar a sus trabajadores por sospechas de absentismo laboral. Hay que definir claramente quién puede acceder a esas imágenes de las grabaciones.
Es imprescindible colocar el cartel informativo anteriormente citado. Para aquellas que tengan vallados mecánicos para acceder al parking, mucho cuidado con la inclinación de las cámaras: solo deben enfocar al espacio por el que acceden los coches. En las garitas de seguridad es importante que se oculten las imágenes de las cámaras cuando se acerque alguien, porque es información sensible. Normalmente se suele contratar a compañías externas para la gestión de las grabaciones.
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