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A. I.
Viernes, 14 de junio 2024, 12:14
Con el objetivo de mejorar la vigilancia de cómo tratan los ciudadanos a sus mascotas, la Asociación de Municipios Vascos-Eudel ha anunciado este viernes que ha puesto a disposición de los ayuntamientos vascos la ordenanza que concreta y desarrolla las competencias municipales recogidas en ... las leyes 9/2022 de protección de animales domésticos y 7/2023, de protección de los derechos y bienestar de los animales.
Una vez aprobada por la Comisión Ejecutiva, la ordenanza se aplica principalmente para perros, gatos, hurones y animales potencialmente peligrosos del municipio, censados o no, y al margen de donde residan sus titulares. Una novedad importante es la gestión de las colonias felinas, a partir de ahora los ayuntamientos serán responsables del control poblacional de gatos comunitarios (método CER). Las sanciones van desde los 100 euros, para las infracciones leves, y hasta los 100.000 euros en el caso de las muy graves.
Eudel ha destacado que la ordenanza ha supuesto un año y medio de trabajo de un grupo técnico conformado por ayuntamientos de los tres territorios. El documento consta de un total de 47 artículos, entre ellos disposiciones concretas sobre animales potencialmente peligrosos. La asociación ha querido dejar bien claro que el texto tiene un carácter de recomendación. Ha destacado que, desde el respeto a la autonomía municipal, podrá acomodarse a la realidad específica del municipio a través de la adaptación, en su caso, que cada ayuntamiento determine.
Según se recoge al comienzo del texto, el objeto de la Ordenanza es «establecer el régimen jurídico para garantizar la protección, bienestar y tenencia de animales de compañía que encuentren en el municipio, censados o no, y con independencia de donde residan sus titulares o responsables.»
Su ámbito de aplicación son los animales de compañía, principalmente perros, gatos y hurones, así como animales auxiliares (perros pastores, de rescate…) y exóticos. Por estar sujetos a su propia normativa, y ser competencia de otras administraciones, quedan excluidas la caza, pesca y ganadería, el control de plagas, el comercio y venta de animales, los núcleos zoológicos, la tauromaquia y espectáculos públicos o actividades recreativas con animales de compañía.
Este nuevo documento normativo actualiza la ordenanza vigente desde 2006, también elaborada por Eudel. Las dos últimas leyes autonómica y estatal han incrementado las obligaciones y prohibiciones para las y los dueños de animales. En consecuencia, los ayuntamientos tienen competencias más amplias en el control y vigilancia de la nueva normativa de bienestar animal.
La ordenanza desarrolla de manera exhaustiva las responsabilidades municipales, como las zonas de esparcimiento para perros o el acceso de animales a establecimientos y transportes. Entre las nuevas competencias de los ayuntamientos destacan la gestión de colonias felinas y el control de gatos comunitarios, o disponer un centro municipal o concertado para la custodia temporal de animales recogidos en la vía pública.
Esther Apraiz, presidenta de Eudel y alcaldesa de Derio, ha explicado este viernes que «los ayuntamientos somos responsables de regular el espacio público, también como entorno de convivencia entre las personas y los animales de compañía. La Ordenanza de EUDEL es una herramienta común para que los Ayuntamientos Vascos podamos controlar y promover el cuidado y bienestar de los animales en nuestros municipios, con todas las garantías de seguridad y salud pública y evitando conflictos vecinales».
Apraiz ha destacado que la ordenanza municipal supone un salto cualitativo al incluir el concepto de bienestar de los animales, reconociéndolos como seres vivos «sintientes»: «Esta ordenanza fija las obligaciones y prohibiciones que deben regir la tenencia responsable, desde la consideración y el respeto; a fin de evitar comportamientos intolerables en una sociedad avanzada, como el maltrato o el abandono».
Las infracciones leves, con apercibimiento o multa de 100 a 3.000 euros serán para casos como causar dolor, miedo o estrés a un animal; no esterilizar a perros y gatos previo a su transmisión; transportarles en condiciones indebidas; no proporcionar tratamientos veterinarios; filmar o fotografiar escenas de crueldad; no retirar deyecciones de la vía pública o limpiar orines de fachadas y mobiliario urbano; dejarles comida en espacios no autorizados…
Las sanciones serán por infringir lesiones; trato vejatorio; sorteos, rifas o donación con fines publicitarios; no prestar asistencia veterinaria; dejar solo al animal más de 12 h (gato/hurón) y de 24 h (perro), mantener al animal en vehículos sin ventilación…
Las multas más importantes serán por maltratar; mutilar; sacrificar o esterilizar sin control veterinario, mantener atado de manera permanente al animal; utilizar collares de castigo; suministrar alcohol, drogas o fármacos; en caso de agresión incumplir la obligación de someterlo a la observación del profesional veterinario…
Entre otros, queda expresamente prohibido el acceso y permanencia con animales de compañía en zonas de juegos infantiles, parques biosaludables y pistas multideporte. También se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales y que estos beban directamente de las fuentes de agua potable para consumo humano.
– El Ayuntamiento determinará los horarios y las zonas del municipio, como espacios, jardines, parques públicos o playas, donde los perros puedan estar sueltos.
– Con carácter general, los transportes públicos y establecimientos, excepto los de alimentación, permitirán el acceso de animales sujetos y controlados, que cumplan las medidas de seguridad del recinto y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. En caso de que el establecimiento prohíba el acceso, deberá señalizarlo mediante un distintivo visible desde el exterior del local.
– Queda expresamente prohibido el acceso de animales de compañía a comercios de alimentación, mercados y supermercados; a los espacios de espectáculos públicos, a las piscinas o locales sanitarios, entre otros.
Los animales deberán ir en la parte trasera del vehículo y emplear los medios de sujeción y/o seguridad que se establezcan en la normativa de Seguridad Vial. Disponer de un sistema de climatización y ventilación para garantizar el confort del animal.
A partir de ahora es competencia de los ayuntamientos controlar la población de gatos comunitarios en cada municipio, se realizará mediante el método CER (Captura, esterilización, marcaje y retorno) y con el desarrollo de Programas de Gestión de Colonias Felinas. Además, se crea el Censo Municipal de Gatos Comunitarios donde se inscribirán las colonias felinas reconocidas por el ayuntamiento. Datos a recopilar: emplazamientos, personas alimentadoras, número de animales y cuáles esterilizados, etc.
Las y los particulares no podrán eliminar cadáveres de animales por cuenta propia ni depositarlos en contenedores de basura. El ayuntamiento, o la empresa designada para la retirada del animal, contactará con el o la propietaria quien se hará cargo del coste. Además, queda prohibido depositar alimentos en vía pública para dar de comer a los animales, salvo en el caso de colonias felinas reconocidas por el Ayuntamiento y por personas responsables para ello.
Corresponde al ayuntamiento la recogida de la vía pública de animales extraviados o abandonados. En la captura y transporte del animal se utilizarán métodos que no ocasionen sufrimiento, dolor o angustia innecesaria. El plazo de retención de un animal sin identificación será de 15 días naturales desde la fecha de entrada en el servicio municipal o entidad concertada al efecto. En el caso de animales identificados y registrados, el plazo de retención será de siete días hábiles desde la notificación a su titular.
El ayuntamiento podrá conveniar con aquellas asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y registradas, la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales o la concienciación en tenencia responsable.
La persona funcionaria inspectora, o en su caso la Policía Municipal, en casos de urgencia improrrogable y de manera motivada, podrá adoptar sin audiencia a las personas interesadas medidas provisionales excepcionales amparándose en el bienestar animal.
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