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Alazne aldayturriaga
Miércoles, 9 de marzo 2022, 13:48
Los usuarios de patinetes eléctricos deberán cambiar de vehículo obligatoriamente en enero de 2027. A partir de entonces, los actuales pasarán a ser ilegales y todos los que circulen tendrán que tener una serie de características que ya ha determinado la Dirección General de Tráfico. ... Los crecientes datos de circulación de los patinetes eléctricos y los accidentes en los que se han visto implicados los denominados VMP -vehículos de movilidad personal- han llevado a la DGT a crear una normativa para «garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP».
Al día circulan por las ciudades españolas cerca de un millón de VMP, vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, lo que «está modificando la movilidad por las urbes». En 2020, ocho usuarios de patinetes eléctricos fallecieron en accidentes, casi un centenar tuvo que ser hospitalizado y 1.097 fueron heridos pero no requirieron hospitalización. Debido a esos datos, la DGT ha creado una normativa que entrará en vigor el 22 de enero de 2024. A partir de entonces, todos los VMP que se comercialicen deberán cumplir con la nueva normativa. Los patinetes eléctricos comercializados antes de esa fecha podrán seguir circulando por las ciudades españolas hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado necesario. Sin embargo, ese día dejarán de ser legales y solamente podrán usarse los que cumplan con la nueva normativa.
Son diversas las características que deberán cumplir los VMP para poder comercializarse y circular. La primera de ellas es la velocidad. Los patinetes eléctricos no podrán superar los 25 kilómetros por hora y deberán incorporar un sistema de antimanipulación, tanto de velocidad como de potencia. Además, estos vehículos tendrán que tener un indicador de velocidad que sea visible. Los VMP tendrán que incorporar un sistema de frenado con dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 metros por segundo. En caso de que el VMP tenga más de dos ruedas, tendrá que tener un freno de estacionamiento. Asimismo, todos ellos deberán contar con una estabilización de aparcamiento; es decir, con una cabra lateral o un caballete central.
Los vehículos de movilidad personal tendrán que cumplir también con unas normas sobre su visibilidad. Será obligatorio que lleven un catadióptrico -elemento de señalización que refleja la luz que llega desde otra fuente luminosa- frontal blanco, laterales blancos o amarillos y traseros rojos. Además, tendrá que tener una luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.
En el caso de los MVP para el transporte de mercancías, se añaden varios requisitos de visibilidad más: contarán con reflectantes laterales amarillos y traseros rojos, en aristas y vértices de carga, para permitir distinguir la altura y anchura del vehículo en momentos de baja visibilidad. Llevarán también intermitentes, retrovisores y asistente y avisador acústico de marcha atrás. Todos los VMP, además, tendrán integrado un «avisador acústico», más comúnmente llamado claxon.
Las ruedas de estos vehículos tendrán que tener un diámetro mínimo de 203,2 milímetros y una superficie rugosa que permita la adherencia. Las ruedas de superficie lisa estarán completamente prohibidas.
Asimismo, los VMP llevarán un doble sistema de seguridad de plegado para evitar aperturas involuntarias y deberán tener un «marcaje de fábrica único, permanente, legible y visible». En él, se deberá incluir información sobre la velocidad máxima del vehículo, el número de serie y de certificado, el año de construcción, la marca y el modelo de VMP. También será obligatorio un espacio para llevar una identificación de registro.
Si bien los VMP pasarán a tener una normativa determinada, seguirá sin ser exigible que el conductor tenga contratado un seguro. La normativa española exige un seguro a los vehículos a motor y aquellos que requieren una autorización administrativa para circular, es decir, un permiso de circulación. Sin embargo, los VMP no están catalogados como tal ni requieren de permiso. Por ello, únicamente es obligatorio que los VMP tengan un seguro de responsabilidad civil cuando su uso supone una actividad económica, como los VMP de alquiler o turísticos.
No obstante, la Fiscalía de Seguridad Vial y la Federación Española de Municipios están reclamando a la DGT que establezca un seguro obligatorio para este tipo de vehículos. En países como Francia y Alemania ya lo tienen desde 2019 e Italia lo está tramitando actualmente.
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