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Renta de Garantía de Ingresos : Rechazar un empleo o un curso conllevará la pérdida de la ayuda
Renta de Garantía de Ingresos

Rechazar un empleo o un curso conllevará la pérdida de la RGI

La sanción será de seis meses, aunque se incluyen excepciones, como el caso de personas que tengan a menores a su cargo y no puedan conciliar

Martes, 10 de mayo 2022, 21:29

Crear un sistema que favorezca la inserción laboral de los beneficiarios de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) es una de las aspiraciones de la nueva norma y por ello se sancionará con la retirada de la prestación durante seis meses a quienes rechacen una oferta de trabajo o hayan abandonado voluntariamente una actividad formativa ofrecida por Lanbide o bien se haya abstenido de acudir a la misma de forma injustificada. Sin embargo, el texto contempla excepciones. Los perceptores de la ayuda podrán seguir percibiéndola por razones de conciliación de forma que quienes tengan a su cargo a «menores de doce años, personas con discapacidad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no sean capaces de valerse por sí mismos» no serán penalizados, siempre y cuando justifiquen la imposibilidad de compatibilizar el trabajo con la atención a estas personas. También podrá ausentarse del proceso de selección de empleo o de una actividad formativa «por razón de enfermedad».

En el caso de que la oferta de trabajo no se corresponda con el perfil del usuario quedará justificado. Esto es, en aquellos casos en los que no coincide con las preferencias laborales manifestadas por el beneficiario de la prestación o de la profesión desarrollada en el último año con la formación propuesta por el servicio de orientación para el empleo de Lanbide.

El texto recoge más excepciones. Si el viaje en transporte público para acudir a un curso supera el 20% de la cuantía base de la prestación, el beneficiario podrá rechazarlo sin perder la RGI. Asimismo, podrán negarse a recibir la formación cuando el horario de transporte público desde el domicilio sea incompatible con el de la actividad formativa o con el del proceso de selección.

También si la formación o proceso de selección se encuentra dentro de un radio superior a la distancia que reglamentariamente se determine. Si el tiempo diario de desplazamiento en transporte público para acudir a la formación no es superior al 25% de la duración de las clases, también están exentos de acudir sin perder la prestación.

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