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Martes, 12 de enero 2021, 19:27
El Gobierno Vasco ha actualizado las restricciones relacionadas con el ámbito del deporte en función a la situación sanitaria en la que se encuentra la Comunidad Autónoma Vasca. A continuación se responden a algunas de las cuestiones referidas con el deporte escolar y federado, el uso de la mascarilla, la movilidad, el número máximo de personas que se pueden reunir para practicar deporte o la posibilidad de la asistencia de público a un evento deportivo.
Deporte escolar
Solo en aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, se podrán reanudar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios. Todo ello en el plazo que sea posible disponer de las instalaciones municipales necesarias.
No.
No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar.
Deporte federado
En aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de equipos federados y profesionales. En aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes: únicamente están permitidas las competiciones deportivas de los y las deportistas y de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional.
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
Grupos
En aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea. En aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes, queda suspendida cualquier tipo de actividad deportiva en grupo, tanto en entrenamiento como en competición.
Quedan exceptuados, por lo que sí se pueden realizar: los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional, cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos o polideportivos y la práctica de la actividad física y deportiva, al aire libre y en grupos de hasta seis personas.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 6 personas de forma simultánea.
Se podrán realizar solo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.
Mascarilla
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en los momentos extraordinarios de actividad física intensa y en competición.
Movilidad
Sí, puedes desplazarte a cualquier municipio de tu territorio para la práctica de actividad física al aire libre en aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes. No puedes hacerlo entre aquellos municipios con la tasa de incidencia acumulada de casos positivos por Covid-19 en los últimos 14 días que sea igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
Puedes desplazarte a cualquier localidad dentro del territorio de residencia, siempre que tu municipio de residencia o el municipio en el que se encuentra el polideportivo no tenga una tasa de incidencia acumulada igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes.
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Instalaciones deportivas
Sí, con una ocupación del 30% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
Eventos
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
Otros
Sí, en todos los municipios del Territorio Historico de residencia. También está permitida esta práctica en el municipio colindante de tránsito habitual de otro Territorio Histórico. En cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla
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