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El paquete de medidas articulado por el Gobierno Vasco de cara a continuar luchando contra la expansión del Covid-19 tras decaer el estado de alarma incluye pocas novedades en lo relativo a la celebración de bodas, bautizos y comuniones. Si bien es cierto que con el fin de cerrojazos y cierres perimetrales se eliminan dudas como saber hasta qué grado de consanguinidad era posible desplazarse a un evento de este tipo, continuarán existiendo algunas limitaciones que cabe tener presentes. Así, segun el decreto publicado este sábado en el Boletín Oficial del Páis Vasco, deberán tenerse en cuentan las restricciones de aforo y horario que se detallan a continuación:
Lugares de culto
En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto como por ejemplo ermitas e iglesias, no podrá superarse el 35% de su aforo y en todo caso deberá cumplirse la distancia de 1,5 metros entre las personas usuarias.
Banquetes
Las celebraciones que pudieran tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos. Esto es, se llevarán a cabo con un límite de aforo máximo del 50% en interiores y garantizando la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes tanto dentro como fuera del local.
En cuanto a las agrupaciones de clientes por mesa seguirá siendo de un número máximo de cuatro personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor, si bien en este punto el decreto incluye una novedad: tal como venían reclamando los hosteleros,sí se podrán reunir en una misma mesa personas convivientes aunque se supere el número máximo de cuatro, como es el caso de familias numerosas.
En cualquier caso el evento deberá concluir antes de las diez de la noche, horario máximo permitido para la apertura de establecimientos de hostelería y que incluye el desalojo de los asistentes.
Cabe recordar que solo se excluye la obligación del uso de la mascarilla en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, debiéndose utilizar el resto del tiempo.
Celebraciones en lugares alternativos
En cuanto a las empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Estos eventos no podrán finalizar más tarde de las 22 horas.
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