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El Gobierno Vasco ha actualizado las restricciones para frenar la pandemia del Covid-19 en Euskadi en un contexto de ralentización de los contagios pero máxima presión hospitalaria. Las nuevas medidas se han adoptado tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ( ... TSJPV) de autorizar la reapertura de los bares y restaurantes, aunque finalmente no se han modificado las limitaciones en este sector. Sí se ha 'ajustado' la movilidad, permitiéndose desplazamientos a localidades colindantes.
El Decreto que recoja estos ajustes se publicará este sábado y entrará en vigor a las 00.00h del lunes y tendrá una duración de 20 días.
Movilidad
La ralentización de los contagios se ha reflejado en un alivio de las restricciones a la movilidad, por lo que se mantendrá el confinamiento perimetral de todos los municipios de Euskadi aunque, a diferencia de las últimas tres semanas, sí se permitira el desplazamiento a municipios colindantes para actividades socioeconomícas y deportivas al aire libre.
Además, en el LABI se han definido «con mayor precisión» los supuestos en que los movilidad entre municipios está permitida: entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional o semi-profesional, así como la movilidad entre municipios con tasa de incidencia inferior a 500 para competiciones y entrenamientos de deporte federado, entrenamientos de deporte escolar, así como cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs o polideportivos.
Lógicamente, se mantiene el cierre perimetral territorial y autonómico, y los desplazamientos se permitirán solo si existe causa justificada.
Hostelería
La hostelería siempre ha estado en el punto de mira, ya que los técnicos del LABI consideran que suponen un contexto de relajación de las medidas de prevención frente a los contagios, algo que ha rebatido en su sentencia el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Desde el martes bares y restaurantes pueden abrir sus establecimientos tras la sentencia del TSJPV y no se han tomado medidas correctoras. Seguirán con un aforo interior del 50% y 100% en las terrazas. Todas las personas deben estar sentadas y no se permite el consumo en barra. Las mesas no se pueden juntar y debe haber un mínimo de metro y medi o entre ellas, con un máximo de cuatro personas.
Reuniones de no convivientes
Se mantiene la limitación de agrupación de personas en un máximo de 4, tanto en espacios de uso público, como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración. El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual.
Movilidad nocturna
El toque de queda no varía ya que el Gobierno Vasco carece de la cobertura legal para modificarlo. El lehendakari Iñigo Urkullu nunca ha ocultado que le gustaría contar la baza de un endurecimiento de la movilidad nocturna, ahora fijado a las 22.00 horas, que es el máximo permitido por el actual estado de alarma. De hecho, el Gobierno Vasco ha solicitado en reiteradas ocasiones en el Consejo Interterritorial de Salud, al igual que otras comunidades, la cobertura legal para poder endurecer el toque de queda, adelantándolo a las 20.00 horas o, como en la vecina Francia, a las 18.00 horas. No obstante, desde el Ministerio de Sanidad se mantienen semana tras semana en su negativa a modificar el estado de alarma y a abrir la puerta a «recortar más derechos fundamentales».
Horarios de cierre
Tampoco varía el horario máximo de cese actividades sociales, comerciales y culturales a las 21:00 horas. Los aforos se mantienen al 40% en establecimientos comerciales de más de 150m2, y del 60% en los que cuenten con una superficie de hasta 150m2.
En municipios en zona roja
Aunque la hostelería ya está abierta en municipios en zona roja, con una incidencia acumulada a 14 días de más de 500 casos por cada 100.000 habitantes, el deporte escolar y la actividad en grupo permanecerán suspendidas, salvo entrenamientos y competiciones de categoría profesional o semiprofesional.
El LABI de este viernes ha definido «con mayor precisión» los supuestos en que los movilidad entre municipios para la práctica deportiva, y permite desplazamientos para: entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos en competición profesional o semi-profesional, así como la movilidad entre municipios con tasa de incidencia inferior a 500 para competiciones y entrenamientos de deporte federado, entrenamientos de deporte escolar, así como cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs o polideportivos.
Otras medidas
La limitación del máximo de aforo en centros de culto se mantiene en un 35% y siguen suspendidos los ensayos y actuaciones músico-vocales.
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