![Coronavirus Euskadi: Primer portazo judicial al plan de Urkullu de mantener el cierre perimetral y toque de queda](https://s3.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/202105/06/media/cortadas/calle-kurC-U140278722981gh-1248x770@Diario%20Vasco.jpg)
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El decreto que el lehendakari, Iñigo Urkullu, confía aprobar mañana para mantener los cierres perimetrales y el toque de queda a partir de la medianoche del sábado, cuando decaiga el estado de alarma vigente por la pandemia del Coronavirus, ... se topó ayer con el rechazo de la Fiscalía Superior del País Vasco. La resolución, que ayer mismo fue trasladada a las partes, cabe entenderla como un aviso a navegantes para el Gobierno Vasco, aunque deberá ser el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quien de manera definitiva responda a la consulta realizada por el Ejecutivo de Urkullu. La sala de lo contencioso-administrativo que preside Luis Ángel Garrido se pronunciará entre hoy y mañana sobre qué restricciones puede aplicar Euskadi. Aunque hay precedentes en el Estado de que un Tribunal Superior haya resuelto en contra de los consejos de la Fiscalía, también es cierto que el magistrado del TSJPV se ha mostrado partidario de velar por los derechos fundamentales cada vez que el Gobierno Vasco ha tratado de limitarlos durante la pandemia del Covid.
Martes. El Gobierno Vasco presenta a última hora al TSJPV el borrador del decreto.
Ayer. La Fiscalía traslada a la Sala de lo Contencioso su informe con el rechazo a los cierres perimetrales y al toque de queda, pero no al límite de agrupación de 4 personas.
Hoy. El TSJPV delibera sobre el borrador del decreto, y hoy o mañana debe emitir su resolución.
Mañana. El Ejecutivo vasco aprueba el decreto y anuncia las medidas a aplicar el domingo sin estado de alarma
La vía del Supremo. El Gobierno Vasco podrá recurrir al alto tribunal que debe decidir en dos semanas.
Esta sería también la aspiración del decreto que Urkullu pretende aprobar en el marco de la reunión del LABI que tendrá lugar mañana viernes. Aunque hay que recordar que, en el caso de que estas medidas fueran rechazadas por el TSJPV, al Ejecutivo de Vitoria aún le quedaría la baza de apelar al Tribunal Supremo, en virtud del decreto-ley aprobado el martes de manera exprés por el Gobierno central, con el propósito de ofrecer a las autonomías esas «máximas garantías jurídicas» que exigía Urkullu cuando reclamaba a Pedro Sánchez la prolongación del estado de alarma.
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Rechazada esta posibilidad, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco presentaron ante el TSJPV, a última hora de la tarde del martes, el borrador del decreto, con el fin de lograr el aval jurídico a restricciones para las próximas «cuatro a seis semanas», una vez finalizado el estado de alarma. Ese documento recoge, pese a la falta de cobertura legal de una norma de excepción, la prolongación del toque de queda y del cierre perimetral de Euskadi, tal como desveló el martes el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla. El anuncio molestó al lehendakari que ayer negó que le hubiera comunicado su decisión a su homólogo y aseguró que «por no hablar, es que ni he hablado con el presidente de Cantabria». Revilla, por su parte, se excusó mediante un comunicado y señaló que su afirmación fue fruto de la «interpretación» que hizo de un mensaje de WhatsApp que le había enviado Urkullu.
Incidencia superior a 200 casos
Toque de queda: Se establece una limitación nocturna entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, tal como está en vigor actualmente bajo el amparo aún del estado de alarma.
Confinamiento autonómico: Se determina el cierre territorial perimetral de la Comunidad Autónoma Vasca.
Límite de agrupación: Se restringen los grupos de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes.
Incidencia superior a 400 casos
Confinamiento municipal: Se mantienen el cierre perimetral en aquellas localidades de más de 5.000 habitantes que superen esta tasa, así como en aquellos municipios más pequeños en que se superen los parámetros establecidos por la dirección de Salud Pública.
Incidencia superior a 200 casos
Toque de queda: Se opone porque se ajustaría a la legalidad la limitación de un derecho constitucional como la libre circulación a un colectivo indeterminado de personas.
Confinamiento autonómico: Argumenta el mismo motivo que para justificar el rechazo al límite de circulación nocturna.
Límite de agrupación: No se vulneraría el derecho de reunión al limitar los grupos de personas para evitar contagios.
Incidencia superior a 400 casos
Confinamiento municipal: Al igual que en caso del cierre perimetral autonómico, se opone a autorizar la restricción de la movilidad dentro del ámbito del municipio al considerar que queda vulnerado el derecho constitucional de la libre circulación de individuos.
Sea como fuere, el borrador de decreto remitido al TSJPV, que ayer lo envió a la Fiscalía, sí incide en la limitación de movilidad mediante cierres perimetrales y el toque de queda con el propósito de «contener la propagación» de la pandemia. En concreto, el punto primero del artículo 4, referido a supuestos en los que la tasa de incidencia acumulada de contagios por Covid-19 en Euskadi supere los 200 positivos por 100.000 habitantes, se establece el toque de queda entre las 22.00 y las 6.00 horas como ahora, así como el cierre perimetral de la comunidad y la restricción de las agrupaciones de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes.
Además, en el punto segundo del mismo artículo, se marca el cierre perimetral de aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que superen una incidencia acumulada de 400 casos por 100.000 residentes, así como en aquellas localidades menores que superen los parámetros fijados por la dirección de Salud Pública y Adicciones. Se trata de una medida que actualmente está en vigor bajo el amparo del estado de alarma, pero que el Gobierno Vasco pretende mantener, y por ello ha buscado las «máximas garantías jurídicas» en su consulta al TSJPV.
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Melchor Sáiz-Pardo Álvaro Soto
La Fiscalía que dirige Carmen Adán es la primera en emitir su informe de conclusiones, al que ha tenido acceso este periódico. Y en él, argumenta que sin la excepcionalidad normativa que otorga el estado de alarma, se opone a la posibilidad de limitar derechos fundamentales como es la libre circulación «a un conjunto indeterminado de personas al amparo de las leyes sanitarias vigentes». Estima que en este caso «no se supera el juicio de legalidad» y, en consecuencia, ya no entra a valorar la proporcionalidad o no de las medidas previstas por el Gobierno Vasco.
Borrador El Gobierno Vasco confía en contar desde el domingo con el decreto que avale sus medidas antipandemia
No vinculante La resolución de la Fiscalía puede ser refrendada o no por el TSJPV, que decidirá entre hoy y mañana
Recurso Si el Tribunal Superior resuelve en contra, el Gobierno Vasco podría apelar al Supremo
Comisión técnica El coordinador del LABI -que se reúne mañana- asume la «controversia» ante algunas restricciones
Por el contrario, declina pronunciarse con respecto a la restricción de las agrupaciones de personas a un máximo de 4, sin contar convivientes, al entender que no existe «limitación o restricción del derecho fundamental de reunión que haga necesaria la autorización».
Por su parte, el coordinador de la comisión técnica del LABI, Jonan Fernández, aseguró ayer que «el sábado estará publicado» el decreto del Gobierno de Vitoria y entonces «sabremos lo que se puede y no se puede hacer desde un punto de vista jurídico», de ahí la consulta «incluso ante el TSJPV». Admitió que algunas de las restricciones resultan «controvertidas» pero se adoptan con ánimo de defender el bien superior de «la salud pública». Sin embargo, deben ajustarse a Derecho, y es lo que debe deliberar el TSJPV.
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