![Restricciones: La Fiscalía se opone a que Euskadi mantenga el toque de queda y el cierre perimetral sin estado de alarma](https://s1.ppllstatics.com/diariovasco/www/multimedia/202105/05/media/ertzaintzz.jpg)
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Primer revés al decreto de limitaciones que está diseñando el Gobierno Vasco para el día después del estado de alarma. La Fiscalía superior del País Vasco ha mostrado su oposición a que en Euskadi se mantenga el confinamiento perimetral y el toque de queda a ... partir de las 00.00 horas del domingo, una vez decaiga el estado de alarma el 9 de mayo. Fuentes de la Fiscalía han confirmado a DV esta decisión que se incluye en el informe que ha elaborado el organismo dirigido por Carmén Adán después de revisar la propuesta vasca incluida en el decreto. El borrador de la propuesta de decreto, que como señala que las medidas restrictivas del estado de alarma se mantendrían hasta que la tasa baje de 200 casos por cada 100.000 habitantes (como ya anunció este medio), llegó ayer al TSJPV.
El informe, al que ha tenido acceso este medio, ha sido remitido a las partes y ahora será la sala de lo contencioso-administrativo del TSJPV la que tenga la última palabra en torno a las medidas en una decisión que llegará antes del viernes. La Fiscalía justifica su decisión argumentando que sin la excepcionalidad que aporta el estado de alarma, no caben limitaciones a derechos constitucionales o a la libertad de movimientos. No entra a valorar la proporcionalidad o no de la medida propuesta.
El informe de Fiscalía apunta que «en estado de alarma la autoridad puede 'limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos'. Por tanto, este tipo de limitaciones debe considerarse reservado a este estado excepcional; si hay reserva de Ley de estas limitaciones a los estados excepcionales, otra ley no puede saltarse esta reserva. En aplicación de una ley de sanidad de carácter general no pueden adoptarse medidas que limitan derechos fundamentales y que van dirigidas a un conjunto indeterminado de personas, son medidas propias, con la legislación existente, de los estados excepcionales».
«En base a lo expuesto y a modo de conclusión, no pueden adoptarse medidas limitativas de derechos fundamentales dirigidas a un conjunto indeterminado de personas al amparo de las leyes sanitarias vigentes», añade el texto, que subraya que al no superarse «el juicio de legalidad», no es preciso «llegar al juicio de proporcionalidad».
Por otra parte, la Fiscalía también analiza la propuesta de mantener las restricciones de reuniones a cuatro personas, otra de las cuestiones que estaba avalada por el estado de alarma. En torno esta restricción, que fue rechazada el pasado mes de octubre por el TSJPV desatando la tormenta perfecta que acabó en la petición de estado de alarma de Urkullu a Sánchez, la Fiscalía no ve «una afección al derecho de reunión en su acepción constitucional; más bien se trata de una previsión restrictiva a la participación de encuentros de un número determinado de personas tendente a la disminución del riesgo de contagio que, como otras medidas restrictivas no incidentes en derechos fundamentales, no requieren autorización judicial».
La Fiscalía se opone, por tanto, «a un pronunciamiento por el que se autorice judicialmente la medida consistente en la restricción de la agrupación de personas a un máximo de 4, sin contar convivientes, por no existir limitación o restricción del derecho fundamental de reunión que haga necesaria su autrorización».
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