Si una comunidad autónoma conoce las líneas rojas que no puede atravesar sin el escudo del estado de alarma, esa es Euskadi. Hasta tres veces el Gobierno Vasco se ha topado con el rechazo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. ... En agosto fue contra el horario de cierre del ocio nocturno; en febrero, contra el cierre de la hostelería en los municipios en rojo por su alta tasa de incidencia; y, el pasado octubre, la más significativa de que los derechos fundamentales no se pueden tocar sin el amparo jurídico. Entonces, el Ejecutivo de Iñigo Urkullu consultó con los jueces si sería posible reducir de diez a seis el límite de personas para reuniones o encuentros sociales en Euskadi, antes de publicar la orden de Salud en el BOPV. Y los tribunales dijeron que no. Que a lo sumo se podía recomendar pero nunca prohibir.
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Con la respuesta del TSJPV, el 22 de octubre de 2020, Urkullu comprendió, según dijo, que le cerraba «las puertas a cualquier medida que no pase por el estado de alarma». Así, el lehendakari insistió en su petición a Pedro Sánchez para que decretara la excepcionalidad constitucional ahora en vigor y que acabará la medianoche del sábado.
En su resolución, el TSJPV se remitió a la ley orgánica de 1986 de medidas especiales en materia de salud pública, que en uno de sus artículos establece que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Sin embargo, apuntó que estas medidas de control no pueden ir dirigidas «a un colectivo de ciudadanos indeterminado». Es decir, se podrían delimitar aforos, horarias o distancias en hostelería o comercio, pero no «en parques o domicilios particulares».
Luis Garrido, el presidente de la sala de lo contencioso-administrativo que resolvió esta cuestión, aclaró entonces en este periódico que fuera del estado de alarma «las comunidades autónomas no podían limitar derechos fundamentales», y les daba la alternativa de «elaborar una ley especial para ello». Es el caso de la norma antipandemia en la que trabaja el Gobierno Vasco, que se votará en el Parlamento el 24 de junio. Con ella, Lakua aspira a modular derechos fundamentales como los de reunión o circulación, y fijar cuándo, con qué requisitos y por qué administración pueden ser limitados.
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Garrido, por ejemplo, criticó cierres de municipios en el Estado sin que estuviera vigente el estado de alarma pero que «nadie los recurrió, porque si lo hubieran hecho los tribunales habríamos dicho algo en poco tiempo». Como dogma, el magistrado defendió que «por un fin loable» como la lucha contra la pandemia, «no se pueden vulnerar derechos fundamentales», porque «al final se acaban perdiendo».
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