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Ya no es obligatorio portar la mascarilla al aire libre como medida de defensa ante la propagación del Covid-19. La nueva norma se publicó de manera oficial ayer, miércoles, en el Boletín Oficial del Estado mediante un nuevo decreto de Sanidad, y ha ... entrado en vigor este jueves. Algunos ciudadanos han acogido con alivio esta decisión, pero áun son bastantes los que siguen protegiéndose con el protector respiratorio, tal y como se puede constatar este jueves en algunas calles de Gipuzkoa.
A pesar de la eliminación de la obligatoriedad de usar el cubrebocas en espacios exteriores, el Real Decreto incluye unas excepciones en las que sí hay que portar de manera obligatoria la mascarilla. Como hasta ahora, la norma afecta a los ciudadanos mayores de seis años.
Estas son las excepciones:
1
Como hasta ahora, hay que llevar protector respiratorio en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Hablamos de locales de restauración, ocio nocturno, edificios municipales, gimnasios, centros médicos, etcétera. Los expertos inciden en que es especialmente importante el uso de la mascarilla en espacios cerrados y que estos estén debidamente ventilados.
2
que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie, por ejemplo en el caso de espectáculos musicales o deportivos. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
3
En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
En el decreto, eso sí, se recogen una serie de supuestos en los que la obligatoriedad no sería tal. De este modo, el protector respiratorio no será exigible en las siguientes situaciones:
1
A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
2
En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3
En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
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