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La prohibición de las reuniones de más de diez personas en cualquier lugar ha quedado al final reducida a una recomendación. El Gobierno Vasco ha dado marcha atrás en una de las medidas ... que anunció el martes y que ha tenido un corto recorrido, lo que evidencia el juego de equilibrios que se ve obligado a hacer para que sus restricciones tengan un encaje legal.
«Es un debate inédito, no hay certezas jurídicas porque las normas no precisan lo que estamos viviendo», sostiene Juan José Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado de la UPV/EHU. Por ese motivo, los expertos no se ponen de acuerdo sobre la cobertura legal de las medidas con las que el Gobierno Vasco pretende evitar la expansión del Covid-19.
Álvarez considera que las restricciones tienen «una cobertura normativa y jurídica» proporcionada por el Estatuto de Autonomía «en el terreno de las emergencias y de la competencia de protección de la salud» y por «las leyes estatales de Gestión de Emergencias, las de medidas especiales de salud pública y la Ley General de Sanidad». «Estas leyes -sostiene- prevén el alcance de las medidas que se pueden adoptar».
Entre estas medidas figuran la facultad de «confinar a gente en sus domicilios o en lugares seguros, evacuar o alojar personas en lugares de peligro, restringir al acceso a zonas, limitar el uso de servicios públicos o el consumo de bienes o prohibir ciertas actividades en lugares determinados». Según Juanjo Álvarez, las leyes «hacen una alusión» a medidas que, por ejemplo, «se pueden traducir en el cierre de la hostelería». «Otra cosa es el debate que los jueces ponen luego sobre la mesa acerca de si el cierre es desproporcionado o no», puntualiza.
Para Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional de la UPV, medidas que «afectan al derecho fundamental de reunión» como la de limitar encuentros de más de diez personas, «no tienen cobertura legal». «Hay una afectación de derechos fundamentales que, en principio, tienen unas garantías y no se pueden limitar ni restringir de ninguna manera», sostiene.
Tajadura insiste en recalcar su respaldo a las restricciones aprobadas por el Gobierno Vasco. «Son necesarias porque los hechos prevalecen sobre el Derecho y lo prioritario ahora es evitar la transmisión del coronavirus», dice. Pero también subraya que «no es la forma correcta de hacerlo».
A su juicio, el único camino viable «es el estado de alarma, que permite restringir y limitar drásticamente derechos sin suspenderlos como tales». Pero eso es potestad del presidente del Gobierno central y no de los responsables de los ejecutivos autonómicos. «La Ley vasca de Emergencia Sanitaria es una norma genérica, no establece que se pueda restringir el derecho de reunión, no se puede interpretar como un cheque en banco que puede ser utilizado unilateral e indefinidamente para restringir derechos».
Alberto López Basaguren, catedrático de Derecho Constitucional de la UPV, recuerda que no es la primera vez que el Gobierno Vasco cambia de criterio y lo que era prohibición acaba siendo una recomendación. «Ya lo hicieron durante el confinamiento, lo que es el indicador más claro de que son conscientes de que se mueven en un terreno en el que saben que no pueden adoptar las medidas coercitivas que plantean».
En su opinión, la legislación de salud pública sí puede servir de cobertura para la puesta en marcha de restricciones, aunque siempre que se haga «de forma motivada». «Se pueden suspender o limitar actividades como el ocio nocturno y ordenar el cierre de comercios, bares o discotecas, pero eso no quiere decir que se pueda hacer en cualquier circunstancia. Para eso está el control judicial, porque no pueden ser medidas arbitrarias. Si se adelanta el horario de cierre a la una en vez de a las tres de la madrugada hay que fundamentar esa decisión», recalca.
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