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Sábado, 6 de marzo 2021, 10:35
Desde el martes los vascos podrán desplazarse libremente entre los distintos municipios de la comunidad. Una beasaindarra podrá ir a Donostia o Vitoria, un donostiarra ... a Bilbao o a Labastida y un eibarrés a Deba o a Ondarroa, por ejemplo. El decreto que se publicará este lunes y que entra en vigor el martes modifica las restricciones perimetrales de modo que la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se mantiene, pero queda levantado cualquier otro confinamiento perimetral territorial interno.
Se levanta el confinamiento municipal vigente desde enero y se permitirá desde el martes la libre circulación en Euskadi. Continuará prohibido salir de la comunidad autónoma, salvo por causas justificadas. Y ya no hay zonas rojas con límites específicos.En casa de 22.00 a 6.00 horas
La limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi contempla algunas salvedades y establece que estarán permitidos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Según el borrador, continuará siendo un medio de acreditación la declaración responsable que constituye el documento firmado por la persona nteresada en el que esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto para justificar las excepciones a la limitación de movilidad. Esta declaración deberá precisar los requisitos que se pretenden acreditar en relación con el origen, destino y causa del desplazamiento. La inexactitud o falsedad de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable determinará la imposibilidad de continuar el desplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
El nuevo decreto incorpora «ajustes y mejoras». Así, se elimina la referencia a la tasa de incidencia acumulada superior a 500 para determinar restricciones por localidad. «Se ha tenido en cuenta que, en este momento, no hay prácticamente localidades por encima de este registro», explicaba este viernes el Lehendakari.
No hay cambios en la limitación de la libertad de las personas en horario nocturno, es decir, el toque de queda se mantiene de diez de la noche a seis de la mañana. Al margen del límite horario, el borrador del decreto que se publicará este lunes mantiene que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
No. Se mantiene el máximo de 4 personas. Aunque en plan Bizi Berri III contempla para el segundo y tercer nivel de alerta, en el que se encuentra el País Vasco, valorar ampliar a 6 personas el número de personas que se pueden reunir, finalmente se mantiene la limitación de agrupación de personas en un máximo de 4, tanto en espacios de uso público, como en espacios de uso privado, así como en la ocupación de mesas de establecimientos de hostelería y restauración. El objetivo de esta medida es reducir la onda expansiva que en la transmisión de contagios tienen los encuentros entre personas fuera de nuestra burbuja de convivencia habitual, por lo que se recomienda, en cualquier caso, vitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente en espacios interiores.
No hay cambios en esta materia. Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté enla vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En los Centros de trabajo el uso de la mascarilla continuará siendo obligatorio. Esta obligación no será exigible en aquellos casos en los que, atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso. En todo caso, se deberá guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el caso de personas eximidas del uso de mascarilla en base al Real Decreto-ley 21/2020, citado, por situación de discapacidad, dependencia, enfermedad o dificultad respiratoria, cuando les sea requerido podrán documentar dicha situación, según corresponda, mediante documento acreditativo de grado de discapacidad o dependencia, o bien mediante certificado médico. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla en espacios privados de uso común, como pueden ser escaleras, jardines privados de urbanizaciones, solariums, azoteas o lugar de análoga naturaleza.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a cuatro, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.
Tampoco hay cambios en este aspecto. No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.
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Tampoco varía el horario máximo de cese actividades sociales, comerciales y culturales a las 21:00 horas. Los aforos se mantienen al 40% en establecimientos comerciales de más de 150m2, y del 60% en los que cuenten con una superficie de hasta 150m2. Las farmacias mantendrán su régimen de horarios.
Se mantiene la prohibición de la venta de alcohol en todo tipo de establecimientos durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 y las 08:00 horas. Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública.
No hay cambios en hostelería desde que hace un mes una resolución del Tribunal Superior de Justicia permitiera su apertura sin distinciones, por lo que bares y restaurantes seguirán funcionando de 6.00 a 20.00 horas con un aforo interior del 50% y 100% en las terrazas. Todas las personas deben estar sentadas y no se permite el consumo en barra. Las mesas no se pueden juntar y debe haber un mínimo de metro y medio entre ellas, con un máximo de cuatro personas.
El servicio para llevar o 'take away' puede funcionar hasta las 21.00 horas y el 'delivery' o reparto a domicilio, hasta las 22.00 horas.
Las visitas de grupos en museos, salas de exposiciones o monumentos serán de un máximo de seis personas sin incluir al guía. Los grupos escolares estables podrán asistir sin separarse y con un solo guía. El deporte, individual o en grupos de 6.
El desarrollo de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil deberá organizarse en grupos estables de seis personas más el monitor, y preferentemente al aire libre. En caso de usar comedores, estarán limitados al 50% de aforo.
Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados. No existe una perspectiva segura de reapertura por el momento y, en todo caso, este tipo de locales se sitúan en el vagón de cola de la vuelta a la actividad.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 35% del aforo, y esta capacidad máxima deberá ser visible. Los asistentes deberán mantener una distancia de 1,5 metros entre sí, salvo las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas.
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