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JOSU GARCÍA
Domingo, 15 de octubre 2023, 09:38
Las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE) en Euskadi solo podrán ser firmadas a partir de ahora por arquitectos o arquitectos técnicos (conocidos popularmente como aparejadores), ... quedando fuera de esta labor los ingenieros o cualquier otro profesional que carezca de la principal titulación utilizada en el mundo de la edificación. Así lo acaba de dictaminar el Tribunal Supremo en una sentencia que es firme (ya no cabe recurso) y que entraña cierta relevancia a nivel nacional porque sienta un precedente definitivo para varios conflictos que hay aún abiertos en otras comunidades autónomas.
El alto tribunal da la razón al Gobierno vasco en su pugna con la Autoridad Vasca de la Competencia y establece que solo los arquitectos pueden llevar a cabo estas labores de revisión, tal y como estipulaba la normativa aprobada por el Ejecutivo autonómico en 2018. Todos los inmuebles de más de 50 años tienen que pasar este examen obligatoriamente. Con el Ejecutivo autonómico se habían alineado los colegios profesionales de arquitectos (tanto el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, como los órganos de Bizkaia, Álava, Gipuzkoa y el Vasco-Navarro), así como el Ayuntamiento de Bilbao. Los magistrados que han dictado la última palabra han dado un vuelco a este caso, ya que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) había estipulado hace dos años que las ITE no eran un coto privado de los arquitectos sino que cabía la posibilidad de que expertos de otros campos pudieran también ser contratados, tal y como había solicitado la Autoridad Vasca de la Competencia.
Este organismo se felicitó entonces por aquella resolución, valorando que, en la práctica, podía suponer un aumento de la oferta y una rebaja de los precios para el ciudadano. En definitiva, que con ese planteamiento las comunidades de vecinos tendrían más opciones a la hora de elegir un presupuesto.
Las inspecciones a edificios es un negocio al alza desde hace un lustro. En Euskadi, las ITE son insoslayables para los bloques de más de 50 años, pero el informe también resulta obligatorio si un ayuntamiento lo requiere de forma anticipada cuando el estado de conservación del edificio así lo justifique. En el registro del Gobierno vasco figuran alrededor de 75.000 inmuebles que tienen más de medio siglo de antigüedad. El objetivo de la normativa es evitar situaciones que pueden ser peligrosas, como desprendimientos a la vía pública, incendios u otros problemas de seguridad derivados del paso de los años.
2018. El Gobierno vasco aprueba un decreto para regular las ITE. El texto estipula que solo los arquitectos pueden llevar a cabo esta labor.
2019. La Autoridad Vasca de la Competencia impugna y pide que las inspecciones se abran a otros profesionales.
2021. El Superior de Justicia del País Vasco da la razón a la Autoridad Vasca de la Competencia. Los colegios profesionales, el Gobierno vasco y Bilbao recurren.
2023. El Supremo da la vuelta al caso y da la razón al Ejecutivo.
El Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que la reserva de ley que hizo el Gobierno vasco, en la que se detallaba que solo los arquitectos superiores o técnicos son competentes en este asunto fue correcta. A su juicio, esta discriminación hacia otro tipo de profesionales está justificada porque «no supone ninguna infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando basada en razones de interés público». Los magistrados insisten en que «la construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas, sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para proyectar y construir ese tipo de edificio inmueble», algo para lo que los ingenieros no estarían capacitados. Por último, el alto tribunal resalta la importancia de la tarea: «No cabe duda de que la conservación y utilización de los edificios tiene que ver con la seguridad por cuanto su utilización, su uso normal, no suponga un riesgo de accidente para los residentes o para los transeúntes».
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