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Gabriel González
Jueves, 13 de febrero 2025, 10:58
Un entrenador de béisbol de un club de Navarra ha sido condenado a pagar una multa de 5.040 euros por haber besado tres veces en la boca a una jugadora sin su consentimiento cuando le ayudaba en un entrenamiento. La condena por un delito de agresión sexual de menor entidad, que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial y es firme, incluye una indemnización de 2.000 euros para la víctima y la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular con menores por un tiempo de dos años y medio.
Según informa Diario de Navarra, el acusado no entrenaba a la víctima, que acababa de cumplir 18 años. Él se encargaba de un equipo de niños y la denunciante jugaba en otra categoría, pero en ocasiones ella hacía de entrenadora en niveles inferiores y colaboraba como entrenadora en el equipo del acusado. Entre ambos había una «buena relación», según refleja la condena del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, y se cruzaban mensajes a través de las redes sociales en los que ella se interesaba por los partidos de él y por los entrenamientos. También se aprecia en los mensajes una relación «un tanto vacilona», recoge la sentencia, algo que la denunciante cortó a raíz de lo ocurrido una tarde de abril de 2023.
Ese día, la joven fue enviada por uno de los responsables del club para ayudar al condenado en el entrenamiento de su equipo, al que habían acudido muchos niños. Él mandó a correr a los menores y pidió a la joven que le ayudara a preparar el material. Entonces, cuando ambos se encontraban en una zona apartada cogiendo unas pelotas para pasarlas a una cesta, el acusado se acercó por detrás y, «sorpresivamente» y sin su consentimiento, «cogió su cara y le dio dos besos en los labios, a lo que la joven no supo reaccionar». Momentos después, sigue el fallo, el acusado mandó de nuevo a la víctima a la misma zona y allí volvió a besarla «ante el rechazo de la joven». Como consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió una situación de desasosiego y nerviosismo y ha tenido que ser atendida psicológicamente.
El acusado negaba los hechos, pero la magistrada de primera instancia y después la Sección Primera de la Audiencia descartan cualquier móvil de resentimiento, enemistad o venganza por parte de la víctima, cuyo testimonio ha sido «persistente y carente de contradicciones» y corroborado con pruebas objetivas, entre ellas que al día siguiente contó a una amiga lo que había ocurrido.
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