
J.M. / AGENCIAS
Miércoles, 2 de abril 2025, 15:14
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima una reclamación patrimonial promovida por una mujer contra el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), en demanda de 153.380,25 euros en materia de indemnización después de que el cadáver de su esposo fuese hallado en el vertedero de residuos urbanos de Alcalá de Guadaíra, tras ser transportado probablemente por uno de los camiones de basura de la localidad nazarena.
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Según el TSJA, «no es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor»; con lo que es el «hecho imprevisible y temerario de la víctima el que rompe el nexo causal».
En una sentencia emitida el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda el recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso administrativo Número siete de Sevilla, que desestimó su demanda contra una resolución del Ayuntamiento de Dos Hermanas que rechazaba su reclamación inicial de responsabilidad patrimonial, en la que solicitaba a dicho consistorio la suma de 153.380,25 euros en materia de indemnización.
En concreto, el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número siete declaró probado que el marido de la reclamante «falleció entre las 20.00 y las 22.00 horas del viernes día 7 de febrero de 2014 por un politraumatismo severo con lesión de centros vitales y shock hipovolémico», hechos por los que «se incoaron diligencias previas por la presunta culpa del conductor del camión de basura en el trágico suceso, decretándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones» en febrero de 2015.
Dicha decisión de archivo habría sido ratificada en marzo de 2017 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que señalaba la ausencia de «certidumbre sobre las causas que llevaron» al fallecido «al interior de un contenedor de residuos, ni sobre cuál era su estado anterior, si intervino o no algún factor exógeno que influyera en su capacidad de autodeterminación y si, verdaderamente, fue el camión que apuntan los investigadores, y no otro, el que trasladaba su cuerpo al vertedero o planta de residuos de Alcalá de Guadaíra», según se precisa en la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete.
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Dicha sentencia expone que la Sección Tercera de la Audiencia declaraba que «el único elemento de valoración que utiliza la Policía Judicial para situar el cuerpo en un contenedor de Dos Hermanas situado en un radio determinado entre calles es la correspondencia recopilada entre los residuos localizados junto al cadáver, lo cual resulta manifiestamente insuficiente para alcanzar la certeza que se predica orientada hacia la imputación penal del conductor del camión de recogida de residuos que operó en ese radio de calles la noche del fallecimiento».
Tampoco pesaría «seguridad», según los párrafos de la Sección Tercera de la Audiencia citados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, «de que el fallecimiento se produjera en el interior del camión que habría recogido el concreto contenedor, pues las severas lesiones de centros vitales que pone de manifiesto el informe de autopsia, determinantes de la muerte, también habrían podido producirse en el vertedero cuando, tras la descarga del camión, su cuerpo fue recogido del foso por la garra mecánica de la grúa, que lo depositó en el tromel, del que pasó a la cinta transportadora en la que fue hallado».
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«Aquella garra, sin duda, ejerció sobre el cuerpo una presión o fuerza mecánica considerable que pudo también causar los severos politraumatismos objetivados en su cuerpo. Después pasó el cuerpo al tromel, que es una torva circular con unos orificios de unos 110 centímetros de diámetro con pinchos de acero, orificio por el que hubo de pasar el cuerpo cuya función era la de abrir las bolsas de basura», se especifica.
Según los párrafos de la Sección Tercera de la Audiencia citados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, «la data de la muerte que baraja el informe forense conduce a pensar que el fallecimiento debió producirse antes de que el cuerpo fuera extraído mecánicamente del foso, más considerando que no existe en medicina legal un método totalmente fiable y extrapolable matemáticamente para llegar a establecer el momento exacto de la muerte de una persona, ninguna hipótesis podemos descartar, sobre todo ante los importantes interrogantes sin respuesta en esta causa».
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En ese marco, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete zanjaba en su sentencia inicial que no se había «acreditado por la parte actora que el fallecimiento y, por tanto, el hecho susceptible de provocar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, se produjese en el interior del camión de residuos procedente de Dos Hermanas, ni tan siquiera que dicho camión fuese el que transportase al fallecido a la planta de residuos de Alcalá de Guadaíra».
En su recurso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, la viuda del fallecido alegaba, entre otros aspectos, que «la responsabilidad civil de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio que llevan a cabo es de carácter objetiva, pues sin ser causante del daño resulta responsable de éste siempre que haya existido la posibilidad de evitarlo» o «que los informes de autopsia ponen de manifiesto que la muerte se produjo como consecuencia del aplastamiento y heridas que sufrió a bordo de un camión de basuras».
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Pero el TSJA expone que «aun admitiendo que cabe la posibilidad de que el fallecimiento tuviera lugar con ocasión del servicio de alguno de los tres camiones de recogida de basuras del Ayuntamiento de Dos Hermanas, el nexo causal entre tal servicio y el fallecimiento estaría roto por la temeraria intervención de la propia víctima».
«No es el posible descuido de los operarios municipales el que generó el riesgo realizado, sino la inexplicable actuación del propio fallecido que se encontraba dentro del contenedor», indica el TSJA.
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Para el tribunal, «es relevante poner de manifiesto que la autopsia del fallecido pone de manifiesto que el mismo no presentaba señales de violencia previa, ni consumo de alcohol o drogas que anulasen su voluntad, por lo que fue que su propia voluntad decidió meterse de noche en un contenedor de basuras, hecho imprevisible y temerario de la víctima que rompe el nexo causal», por lo que desestima el recurso de apelación de la viuda y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, que rechaza la reclamación patrimonial.
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