a.lerate
Martes, 31 de mayo 2022, 15:30
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso interpuesto por G.G.C., conocido como el violador en serie de Gipuzkoa, por una sentencia que le condenó a 9 años de prisión por la violacion de una mujer en Lasarte- ... Oria. El TSJPV sostiene que la declaración probatoria durante el juicio «se asienta en prueba suficiente para formular la declaración de culpabilidad del acusado respecto a la pretensión de condena por un delito de agresion sexual con acceso vaginal».
Publicidad
El procesado ya ha sido condenado por otra agresión sexual en Beasain y volverá a sentarse en el banquillo de los acusados en septiembre por una presunta violación y dos tentativas de agresión en diferentes municipios del territorio. Estos hechos ocurrieron presuntamente en Andoain, Tolosa y Anoeta entre 2012 y 2013. En el caso de Lasarte-Oria, el tribunal consideró probado en su día que G.G.C. siguió la madrugada del 1 de enero de 2015 a una mujer que caminaba sola por el paseo contiguo a la estación de Euskotren de la localidad, de regreso a su domicilio tras pasar la Nochevieja en compañía de sus amigos. Según el dictamen, «el acusado se colocó la capucha que portaba» y en unos soportales «la asaltó por la espalda» y le puso en la cara un paño impregnado de sustancias químicas con propiedades anestésicas. Después, el agresor violó a su víctima.
En su recurso, la defensa reclama la revocación de la sentencia condenatoria y el pronunciamiento «de otra que le absuelva del delito objeto de condena y, subsidiariamente, lo condene por un delito de violación en grado de tentativa, rebajando la pena de 9 años de prisión». La parte apelante fundamenta sus pretensiones en la impugnación de los hechos probados y en «la infracción del precepto legal por vulneración de los artículos 179, 16 y 62 del Código Penal y error en la valoración de la prueba practicada y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia».
En su sentencia, el TSJPV rechaza los argumentos de la defensa, que asegura que «no ha resultado probada de forma concluyente la hipótesis de que el acusado hubiera penetrado vaginalmente a la víctima», aunque admite «el contexto sexual no voluntario». El alto tribunal, por el contrario, sostiene que los restos de semen del acusado «dotan de contenido a la hipótesis de acceso carnal por vía vaginal».
Además, el TSJPV rechaza la pretensión de la defensa de reducir de 25.000 a 14.000 euros la indemnización fijada para la mujer agredida. Para el letrado del acusado, esta cantidad «es desproporcionada dado que no hay periodo de baja, no hay lesiones físicas, no existe afectación psicológica y un tratamiento psicológico». El tribunal afirma, sin embargo, que «el daño psicológico y moral sufrido es incuestionable» y mantiene la cuantía de la indemnización.
Suscríbete los 2 primeros meses gratis
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.