Una trabajadora salía de su empresa en Zamudio para ir a una consulta médica en el Hospital de Cruces (Bilbao) cuando sufrió un accidente de tráfico y ahora el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado que este constituye un incidente 'in ... itinere', es decir, un accidente laboral. La Sala de lo Social ha tenido en cuenta que el suceso ocurrió en horario de trabajo y que, por tanto, el proceso de incapacidad temporal causado tras el mismo deriva de un accidente laboral.
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Según recoge la sentencia, la circunstancia tuvo lugar el 12 de enero de 2022 sobre las 13.10 horas. La empleada, cuyo horario habitual es de 7.00 a 14.45 horas, abandonó en su vehículo las instalaciones de trabajo antes de su hora ordinaria de salida y, durante el trayecto al hospital, colisionó con otro coche teniendo que ser trasladada en ambulancia. A los pocos días se tramitó la baja por una «cervicalgia postraumática», proceso que se prolonga hasta la actualidad.
En un primer momento el Juzgado de lo Social 2 de Bilbao declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo, puesto que «estamos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo». Según el artículo 156 de la LGSS se entiende por accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena» y considera asimismo «los que sufra el trabajador al ir y volver del trabajo».
Es por ello que el Superior ha estimado ahora el recurso interpuesto por la trabajadora al entender que este hecho acontece «al salir del trabajo [...], en las inmediaciones del centro de trabajo y en horas de trabajo. Por ello no se puede entender como una actividad privada».
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El tribunal condena a la Mutua, como subrogada en la posición de la empresa, al pago del subsidio correspondiente. Sin embargo, la sentencia no es firme y contra ella cabe aún recurso ante el Tribunal Supremo. Además, el voto particular de uno de los tres magistrados considera que el accidente de tráfico que sufrió esta trabajadora no debe ser considerado «in itinere» y por lo tanto debe confirmarse la sentencia recurrida.
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