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Varapalo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a la nueva RGI. Los magistrados han anulado un artículo del decreto que regula el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión, documento que entró en vigor el pasado año y que elevaba los ... requisitos vinculados a la vivienda para poder acceder a esta prestación. Lanbide, hasta el desarrollo de la nueva normativa, tenía en cuenta el tiempo de empadronamiento en alguna localidad de Euskadi como requisito para percibir esta ayuda. Desde 2024, sin embargo, además de estar inscrito en el padrón municipal, los solicitantes debían acreditar la residencia presentando un contrato de alquiler o un título de propiedad o de cesión de uso.
El 14 de febrero, hace casi un año, Argilan-ESK, Sindicato Socialista de Vivienda de Euskal Herria y Berri-Otxoak, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV al entender que deja fuera de la Renta de Garantía de Ingresos a «los sectores más precarizados y empobrecidos», aquellos que no pueden acceder a un contrato. La resolución, según han informado los colectivos impulsores de la demanda, deja sin efecto el artículo 2.2. del Decreto 173/2023, que recoge que «no tendrá la consideración de domicilio el uso sin título válido en derecho de un establecimiento de alojamiento, de una vivienda o de un alojamiento dotacional, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación de las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal en relación con las personas sin domicilio».
El tribunal entiende que ese documento «iba más allá de lo recogido en la ley» de la RGI, de 2022, que a la hora de hablar de vivienda la vincula «al empadronamiento y a la residencia» efectiva. Para los colectivos demandantes, la sentencia, que puede ser recurrida en casación al Supremo, «puede resultar una palanca para extender el derecho a la percepción de la RGI« a personas que «se encuentran entre las más vulnerables de la gente pobre de nuestra comunidad».
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