Miércoles, 14 de junio 2023
Llega el verano y con el calor y el buen tiempo apetece comer en la terraza. Y qué mejor que disfrutar de una buena carne o pescado a la parrilla. Las barbacoas se convierten en las reinas del verano en muchos hogares, pero ¿está permitido emplear barbacoeas en terrazas o balcones? ¿A qué distancia deben estar de la terraza del vecino?
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Cafguial, el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Gipuzkoa y Álava, nos da las claves para sacarle el máximo partido a nuestro espacio libre y a nuestra barbacoa sin incurrir en nada ilegal.
Actualmente no existe una ley concreta que prohíba el uso de barbacoas en terrazas o balcones. No obstante, según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
El problema que podemos encontrar, con relación al contenido de este artículo, es que en muchas comunidades de propietarios no existen «estatutos o normas internas» que regulen estas actividades. Por lo que deberá ser el presidente de la finca quien, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios, requiera a aquellos que realicen las actividades molestas la inmediata cesación de estas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
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Para subsanar este problema sería recomendable que se incluyera en los estatutos de la comunidad una norma que prohíba o delimite, dentro de la comunidad de propietarios -ya sea en espacios comunes o privativos-, el uso de barbacoas. El acuerdo debería tomarse en junta de propietarios por mayoría.
No obstante, sería razonable pensar que si se reside en una comunidad de propietarios donde los balcones o terrazas están muy próximos unos de otros o son muy pequeños, no sería conveniente hacer barbacoas para evitar las quejas del resto de propietarios por los humos y olores que se desprenderían de esta. De hecho, existen algunas sentencias judiciales que han impuesto multas a propietarios por reiteradas quejas de la comunidad.
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A pesar de lo comentado, habrá propietarios que pretendan instalar una barbacoa dentro de su terraza o balcón, para lo que deberán de tener en cuenta una serie de detalles muy importantes:
Este aspecto es muy peligroso ya que durante la elaboración de la barbacoa pueden saltar chispas que lleguen a toldos u objetos inflamables que se encuentren cerca.
Ya se ha comentado lo molesto que puede resultar para el resto de los propietarios, pero, además, hay que tener en cuenta que esos humos pueden alterar el aspecto de la fachada de la propia comunidad y de los edificios colindantes.
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Cualquier daño o accidente originado por el uso de una barbacoa en la terraza o balcón será responsabilidad única y exclusiva del propietario que realice esta actividad.
En resumen, no existe regulación que prohíba realizar barbacoas en terrazas o balcones privados, salvo lo recogido en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y lo que cada comunidad de propietarios pueda incluir en sus estatutos.
Pero lo que sí se debiera considerar de vital importancia es el compromiso compartido de hacer comunidad, que exige seguir unas pautas de comportamiento que permitan la libertad de los propietarios con el límite esencial del respeto a los demás para garantizar una buena convivencia entre todos.
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Dirección Ronda, 2 – Donostia-San Sebastián
Teléfono 943 28 63 51
Web www.cafguial.net
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