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Se incumple la ordenanza sobre perros sueltos en las playas de Donostia
A Quien corresponda

Se incumple la ordenanza sobre perros sueltos en las playas de Donostia

Jueves, 20 de marzo 2025, 09:25

Un grupo de mujeres que se bañan a diario en la Concha, dicen estar hartas del comportamiento de algunos perros sueltos y «asalvajados» que corren por las playas, sin control alguno, por parte de sus dueños. Han escrito al ayuntamiento sin éxito.

Al margen de las razonadas quejas de los ciudadanos que se ven afectados por la desagradable conducta, mala educación y nulo respeto demostrado en las respuestas de alguno de los propietarios de los perros que andan a sus anchas por la playa, el concejal responsable tiene un problema por atender. En estos últimos años la temporada de baño se alarga y son numerosos los ciudadanos que aprovechan para tomar un baño debido a la bondad de las temperaturas y de la meteorología. Además del notable número de atrevidas y atrevidos donostiarras que tienen por buena costumbre bañarse durante la mayoría de los días del año.

Está claro que no se cumple lo previsto en los artículos 4,1 y 3, de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Donostia-San Sebastián. O así, al menos, lo consideran los frecuentes bañistas que señalan el incumplimiento del principio establecido en la ordenanza: «el paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso».

El debate no trata de «intolerancia con los perros». Pero si, ya que la ordenanza los ha autorizado, se trata de recordar a sus propietarios y a la autoridad competente, lo dispuesto en el art. 13. 1, que remite a la Ordenanza Municipal sobre el Civismo en sus artículos 29 y 30 cuyo apartado 3 deja bien claro para quien tenga sentido cívico: »Fuera de la temporada de baños, los perros que no están calificados como Animales Potencialmente Peligrosos (APP) y que no tengan ningún antecedente registrado por agresión, podrán circular libremente, acompañados de persona responsable, por las playas donostiarras de Zurriola, La Concha y Ondarreta».

Siguiendo con las ordenanzas también se ordena en el art. 8.3 que «Los Agentes de la Guardia Municipal quedan especialmente encargados de velar por el puntual cumplimiento de las reglas expuestas». Pero no están, no consta que vigilen el cumplimiento de las ordenanzas citadas y no sancionan conductas incívicas e ilegales. Cuando se les llama, aparecen de componenda, sin soluciones ni autoridad, después de soportar el ciudadano afectado una innecesaria y deplorable bronca con un acompañante de perro incivil y mal educado.

En los parques públicos (OMC art. 30 1, y ss.) «se autoriza la presencia de perros acompañados debidamente controlados y conducidos mediante correas y collar» se ponen límites a esta presencia y se les asigna horarios concretos. Dado el incremento de usuarios bañistas de nuestras playas, tan urbanas, ¿no podría acordarse para estas un sistema similar al de los parques?. A quien corresponda.

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