La estafa en la criptoinversión comienza a ser algo común y el número de ofertas engañosas que incitan a gastar dinero se ha disparado peligrosamente dejando miles de afectados
Jorge Campanillas y Goizane Uriondo
Abogado especializado en TIC (Iurismática Abogados)
Domingo, 21 de noviembre 2021
Las criptomonedas están al orden del día en el mundo de la inversión y la economía actual. Cada vez escuchamos a más gente hablar sobre estas monedas virtuales que suponen toda una innovación financiera. De hecho, en el último año ha habido un aumento en la popularidad de estas monedas entre los inversores (principalmente minoristas) y en España aproximadamente 7,5 millones de ciudadanos poseen criptomonedas en la actualidad (IE University, 2021).
Sin embargo, también está la otra cara de la moneda que desafía y preocupa al derecho actual. La estafa en la criptoinversión comienza a ser algo común y el número de ofertas engañosas que incitan a gastar dinero se ha disparado peligrosamente dejando miles de afectados en el país. A pesar de llevar años existiendo, la moneda digital tiene una configuración legal bastante pobre tanto en España como en el resto de los países del mundo, y ello provoca sus malos usos en el tráfico económico-financiero.
Hasta el momento, los conflictos producidos por esta novedosa fuente de ingresos y de riqueza entre particulares no han tenido otra que someterse al arbitraje. El pasado año 2020, la Comisión Europea presentó un proyecto conocido como la «propuesta MiCA», un reglamento de enorme calado que regula el mercado de cripto activos y supone todo un adelanto en esta materia, aunque todavía se encuentra en fase de borrador y se prevé que para finales de 2021 y principios de 2022 podría presentarse un segundo texto oficial más avanzado y consolidado.
De ahora en adelante los que decidan invertir en criptomonedas en territorio español, deberán declararlo en la renta mediante la casilla 389 destinada a «otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro»
Asimismo, hace unos meses entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2021 para la transposición de determinadas directivas de la Unión Europea, entre ellas, la Quinta Directiva Europea de la UE sobre Prevención de Blanqueo (Directiva 2018/843) reguladora de algunos aspectos primordiales en materia de uso de criptomonedas, cuya transposición en el Derecho español ha supuesto cambios fundamentales como, por ejemplo; la creación de un registro de proveedores de estos servicios de monedas virtuales dirigido por el Banco de España para que estos proveedores puedan inscribirse en él (y así poner fin al anonimato que facilita utilizar estas monedas para fines delictivos), la implantación de una nueva categoría de obligados, el registro de titularidades reales (las personas jurídicas sujetas a la obligación de declarar su titularidad real quedan obligadas a obtener, conservar y actualizar información detallada de sus titulares reales durante el periodo de diez años), etc.
La lucha contra el fraude con criptomonedas
De igual modo, la nueva Ley 11/2021 de 9 de julio tampoco se ha olvidado de los inversores digitales. Pese a que estas vías de ingresos sean un verdadero quebradero de cabeza para Hacienda, mediante la citada ley se establece un listado de sujetos obligados junto con sus respectivas obligaciones para garantizar el mayor control tributario y evitar de la forma más garantista posible la figura del fraude fiscal, al igual que el blanqueo de capitales que tanto preocupa actualmente a las autoridades y economistas del país.
La norma indica que las personas/establecimientos que realicen operaciones dentro de territorio español o entidades que residan en el extranjero pero que generen sus servicios de salvaguarda de las claves de criptografía dentro de territorio nacional, deberán informar sobre los saldos que invierten en criptomonedas y aportar información sobre las monedas que tengan en su posesión. Es decir, los exchanges (casas donde se realizan los intercambios de criptomonedas) deben de notificar su domicilio, identificación fiscal, precio y fecha en la que se ha efectuado la compra de criptomonedas. Así como, los sujetos/establecimientos españoles y entidades fuera del territorio español que realicen servicios de intercambio quedan también obligados a informar a Hacienda de todas las operaciones de compra, venta, transferencia, cobros y pagos, el precio de dichas operaciones y las fechas que se realizaron.
Dicho esto, de ahora en adelante los que decidan invertir en bitcoins (u otro tipo de criptomonedas) en territorio español, deberán declararlo en la renta mediante la casilla 389 destinada a «otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro». Es más, en ocasiones y en ciertos supuestos se deberán incluir en el modelo 720. En caso contrario, se podrán aplicar sanciones de hasta cinco mil euros por cada dato no declarado de cada una de las criptomonedas.
Con todo, teniendo en cuenta que la inversión es clave para el crecimiento económico, dotar de seguridad jurídica a este mercado y a sus participantes es uno de los principales retos legislativos para poder conseguir la mayor estabilidad y transparencia financiera. Las criptomonedas terminarán siendo un método de pago habitual y debemos potenciar sus virtudes a través de un sistema legal que responda con éxito a las problemáticas que se puedan presentar en el presente y futuro.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.