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La inspección realizada en noviembre a los baserritarras en la feria de los sábados en Tolosa y que fue una actuación puntual, según señaló ... a este periódico la subdelegación del Gobierno, ha generado muchas dudas en el sector respecto a en qué casos están obligados a cotizar a la Seguridad Social. Pues bien, la Inspección de Trabajo especifica que los productores que estén jubilados no tienen que hacerlo, siempre que los ingresos por las ventas de sus productos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). De esta forma podrán vender sin exponerse a multas, como ha ocurrido en algunos casos tras la última inspección.
23 inspectores
y subinspectores de Trabajo y Seguridad Social que dependen del Gobierno central hay en Gipuzkoa. La inspección a los baserritarras fue «una actuación puntual».
Este criterio es incuestionable, apuntan las mismas fuentes, aunque aclaran que tienen que informar de que están realizando esta actividad a la Seguridad Social, lo que implica darse de alta en el sistema, pero sin tener que abonar ningún tipo de cotización. Eso sí, esos vendedores jubilados tendrán que rendir cuentas con Hacienda por sus ingresos, como cualquiera que realice una actividad que le reporte dinero, algo que ya venían realizando.
Baserritarras jubilados
Si no llegan al SMI Si sus ventas no superan los 1.134 euros del SMI no tienen que cotizar a la Seguridad Social, aunque sí darse de alta.
Si superan el SMI Sí tienen que cotizar a la Seguridad Social.
Jubilación Activa Permite cobrar la mitad de la pensión y seguir trabajando, pero hay que cotizar.
Vendedores no profesionales no jubilados
Lo que dice la ley Si realiza una tarea de forma 'habitual y directa' tiene que cotizar como autónomo.
Criterio El criterio fundamental es la 'habitualidad', un concepto interpretativo.
SMI No es determinante, aunque se puede tener en cuenta.
Aquellos baserritarras retirados que sobrepasen con la venta de los productos el SMI tendrían que acceder a la jubilación activa, una figura que permite continuar trabajando y seguir cotizando a la Seguridad Social pero renunciando a la mitad de la pensión. Son pocos los que deciden dar este paso, ya que la pensión que tienen la mayoría de los agricultores es baja porque han cotizado por la base mínima. Pero qué pasa con aquellos trabajadores en activo que sin ser su ocupación habitual se dedican de forma complementaria a la venta de productos, ya sea de caserío o de artesanía, por poner un ejemplo.
En este caso, aclaran desde Inspección de Trabajo, que «cualquier persona que realice una tarea de forma 'habitual y directa' tiene que darse de alta en autónomos». Y añaden que el criterio fundamental es la «habitualidad», aunque apuntan que se trata de un concepto «interpretativo». ¿Y qué se considera habitual? El acudir a una feria todas las semanas o todos los meses se consideraría habitual, aclaran. Las mismas fuentes añaden que el criterio del Salario Mínimo Interprofesional no se tiene en cuenta en estos casos, aunque apuntan que «en cierta jurisprudencia se ha podido utilizar para analizar algún caso concreto». En cualquier caso, explican que no se tiene en cuenta ese aspecto económico para determinar si es habitual o no; es decir, que no llegar al SMI no conlleva que no sea habitual.
De este modo, los familiares de los baserritarras que ayudan a los titulares de la explotación en la venta de sus productos tendrían que darse de alta como autónomos, una situación a la que se han visto abocados algunos que estaban en esta situación tras la inspección registrada en Tolosa, tal y como reconocieron a este periódico. La Inspección de Trabajo deja claro que la actuación realizada en la villa papelera fue puntual, a raíz de «algún indicio» y que no están realizando ninguna campaña específica dirigida a los baserritarras ni a otros sectores en Gipuzkoa, sino que se inscribe dentro de la actuación ordinaria de la autoridad laboral. Asimismo, constatan que no existe un fraude generalizado en el sector.
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