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Veinticuatro horas después de que la Hacienda de Gipuzkoa señalara que iba a tener en cuenta toda la vida laboral para el cálculo de la reducción correspondiendente del IRPF a aquellas personas que cotizaron a una mutua antes de 1979, ahora ha cambiado de criterio y señala que solo tendrá en cuenta los últimos 35 años, tal y como dicta una nueva sentencia del Supremo. Con este nuevo criterio, los afectados salen benefiados, puesto que en los primeros años de vida laboral se perciben salarios más bajos que en la parte final.
Fue el propio diputado de Hacienda, Jokin Perona, quien aseguró este pasado miércoles en Juntas Generales que «nuestro servicio jurídico y el del resto de Haciendas forales ya están trabajando en este problema, analizando y estudiando la nueva sentencia del Supremo. Si dentro unos meses la Seguridad Social nos proporciona otra información, haremos todo lo que esté en nuestra mano para corregir los posibles fallos, pero nos encontramos a tan solo dos semanas de la campaña de la Renta y tenemos que ir hacia delante con la información de la que disponemos a día de hoy. Trataremos de devolver el dinero a todos aquellos que la Seguridad Social nos diga que les corresponde. Si luego hay un error lo subsanaremos más adelante».
Así las cosas, la nota de prensa remitida este mediodía por el ente foral sostiene que «tras el análisis jurídico realizado de todas las sentencias publicadas hasta el momento, relacionadas con este tema y teniendo en cuenta la información recibida por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, para realizar el cálculo, la Hacienda Foral de Gipuzkoa tendrá en cuenta la sentencia 20/2024 que dictamina que se deben tener en cuenta aquellas cotizaciones que permitieron alcanzar el 100% de la base de la pensión, en lugar del periodo de vida laboral total».
La sentencia del Supremo establece que en el caso de los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, se podría estar produciendo una doble imposición ya que esa cotización no la podían reducir en su base imponible del IRPF. Por ello, el Tribunal Supremo establece que a la pensión que se cobra de la Seguridad Social se le puede aplicar la disposición transitoria 7ª de la Norma Foral del IRPF, por la cual al no poderse determinar la cuantía de las aportaciones que no hayan sido objeto de reducción se le aplica una reducción del 25% a la proporción del periodo que se aportó a dicha mutualidad antes de 1979. De esta manera, todos los pensionistas a los que les sea de aplicación la sentencia verán reflejada la cuantía correspondiente teniendo en cuenta este cálculo, tanto en su información fiscal como en su propuesta de la campaña de la Renta 2023 y se les aplicará automáticamente. La Hacienda de Gipuzkoa estima que serán alrededor de 100.000 pensionistas los que verán una reducción en la integración de su pensión.
En lo que respecta a la revisión de las declaraciones de los cuatro años anteriores (2019, 2020, 2021, 2022) la reclamación correspondiente habrá que hacerla cumplimentando el documento que está disponible tanto en las oficinas de Hacienda como online, tal y como se ha procedido hasta la fecha. Los y las pensionistas que ya han cumplimentado dicha solicitud anteriormente no tendrán que volver solicitar esa reducción para los cuatro años anteriores.
Perona también indicó en Juntas que hasta el momento han reclamado a la Hacienda guipuzcoana un total de 56.000 mutualistas. Y en una respuesta parlamentaria señaló que había devuelto hasta el miércoles día 6 de este mes un total de 6.696.293 euros. Hay que tener en cuenta que el ritmo de devoluciones va con cierto decalaje respecto al de solicitudes, ya que Hacienda tiene que recibir la información correspondiente de la Seguridad Social para saber si les corresponde esa devolución.
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